El Pleno del TC ha admitido a trámite el incidente de ejecución presentado por el Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, lo que supone la suspensión inmediata de la resolución del Parlament catalán del pasado 27 de julio por un plazo de cinco meses en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución.
El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 27 de julio con los votos de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP las conclusiones del denominado proceso constituyente, lo que abre la puerta a una eventual declaración unilateral de independencia, desoyendo el aviso en contra del TC.
En la resolución adoptada este lunes por el TC, además, se requiere a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa y al secretario general de la Cámara para que en el plazo de 20 días informen sobre el cumplimiento por su parte de la sentencia del 2 de diciembre de 2015 y el auto del pasado 19 de julio del TC.
De esta forma por vez primera en este asunto el TC inicia los trámites para «la eventual adopción de las medidas previstas» en el artículo 92 de la ley que regula el funcionamiento del TC.
Este precepto permite tomar medidas coercitivas como la multa o la suspensión de las funciones e incluso abrir la vía penal, medida que solicitó el Ejecutivo contra Carme Forcadell por el incumplimiento de las citadas resoluciones con las que el TC paralizaba la resolución independentista catalana.
El Pleno del TC acuerda notificar personalmente a Carme Forcadell y al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, junto al resto de los miembros de la Mesa de la Cámara y del Gobierno catalán, su eventual responsabilidad, incluso penal, si ignoran esa suspensión.
El Pleno del TC advierte a todos ellos «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».
Según informa el TC, en su pronunciamiento el Pleno admite el incidente y da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de nulidad hecha por la Abogacía del Estado respecto a la resolución del Parlamento de Cataluña.
Acuerda dar a ambas partes un plazo de 20 días para que, de acuerdo con el artículo 92.1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Explica que suspender la vigencia y aplicación de la resolución del Parlamento de Cataluña es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.
Este precepto establece que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas» y añade que «la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 27 de julio con los votos de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP las conclusiones del proceso constituyente, que abren la puerta a una declaración unilateral de independencia, desoyendo el aviso del TC.
3 comentarios
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No tot en aquest món es resol als tribunals, com diu el vell aforisme "tengas pleitos y los ganes".
si es tingues que aplicar la justicia comb toca el pp ja estaria disol, en cumplimen de la llei de partits
si no hicieron caso a la sentencia.....tampoco harán caso a lo demás. van a por todas, y hay que pararles los pies con la ley y TODAS las medidas legales que están contempladas y que no se han aplicado. A la debilidad del Gobierno responden con bravatas. Suspensión temporal de la Autonomía e inhabilitacion de los responsables políticos