La sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha estimado el recurso que presentó Cospedal contra la decisión inicial del juzgado número 4 de Toledo, que desestimó la demanda de protección del derecho al honor planteada por la presidenta castellano-manchega al entender que no quedaba probado que el extesorero estuviera detrás de la «campaña difamatoria» contra ella.
El juicio, celebrado el pasado 18 de octubre, versaba sobre la publicación de los denominados «papeles de Bárcenas» con la supuesta contabilidad B del PP en los que se apuntaba que Cospedal había recibido dos pagos de 7.500 euros en dinero B.
Ahora, la Audiencia Provincial de Toledo revoca esa resolución del juzgado número 4, da la razón a la secretaria general del PP y afirma que, al no estar probadas las acusaciones de Bárcenas, los hechos son «difamatorios e injuriosos».
Según la sentencia, «el contenido de los papeles elaborados por el demandado, que contienen una supuesta contabilidad B del Partido Popular, en cuanto afectan a la demandante, constituyen un claro y evidente menoscabo de su dignidad personal y profesional, y un atentado contra su fama y propia estimación».
Añade que los hechos relatados no se han probado como veraces por quien debía hacerlo, el demandado, y porque, en sí mismos, sin esa prueba de veracidad, los hechos son difamatorios e injuriosos.
El Tribunal llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quien entregó los denominados papeles de Bárcenas al diario El País.
La sentencia, además de condenar a Bárcenas a pagar un indemnización de 50.000 euros, le insta a cesar en esa intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cospedal y a la publicación, a su costa, de la sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita. Asimismo, le impone el pago de las costas de la primera instancia.
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