La ejecución se suspendió temporalmente mientras el Gobierno se pronuncia sobre el indulto solicitado por Fabra, aunque el fiscal, en un escrito hecho público este jueves, se opone a esta suspensión por la «gravedad de los hechos» y la «trascendencia y alarma social» que ha provocado.
Con fecha de 15 de septiembre, la Fiscalía Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada presentó este recurso contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón sobre la ejecución de la sentencia que condena a Fabra a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y a una multa e indemnización de cerca de 1,4 millones de euros.
El fiscal explica que la Audiencia concedió esta suspensión temporal atendiendo a las razones de la representación legal de Fabra que hacen referencia a las dilaciones indebidas y a la voluntad de pago expresada por Carlos Fabra, así como a su carencia de antecedentes penales.
En su escrito, la Fiscalía argumenta que el derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones «ya ha sido apreciado en una considerable disminución de la pena impuesta», por lo que este motivo «no puede ser tenido de nuevo en cuenta».
También hace referencia al artículo del Código Penal que regula la suspensión temporal de la pena mientras se resuelve el indulto.
Este artículo, dice el fiscal, es una fórmula pensada para casos con penas breves que pudieran ser cumplidas en su totalidad antes de que se decidiera sobre el propio indulto, lo cual «no es el caso».
En el caso de Carlos Fabra, añade el recurso, «no es previsible que su resolución se demore tanto» por lo que «no procede a la suspensión temporal».
Se hace referencia asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional que considera la suspensión en la ejecución como medida «provisional, excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento fraudulento y sistemático a utilizar por todos los delincuentes condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena».
Además, el TC, añade el fiscal, considera que deben ponderarse otros factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, algo que es «indiscutible» en este caso.
También considera «indiscutibles» la «transcendencia y la alarma social» que provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Fabra, y «si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del indulto».
Como último argumento, esgrime que según varios autos de la Audiencia Provincial «no parece aconsejable suspender ahora la ejecución de la pena a no ser que la Sala de la Audiencia Provincial prevea que el Tribunal Supremo vaya a emitir un informe favorable al indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado».
Estas razones, según el escrito de la Fiscalía, «no concurren en este caso».
También se opone a la medida porque el resto de los razonamientos jurídicos utilizados por la Audiencia y la carencia de antecedentes penales o la voluntad de pago «no son motivos excepcionales y singulares», por lo que se pide que se estime el recurso y se acuerde el «inmediato ingreso en prisión del condenado».
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