La Audiencia Provincial de Madrid comunicará «en breve» si Esperanza Aguirre debe ser juzgada por un delito o por una falta por el incidente de tráfico que protagonizó en la Gran Vía, después de que la acusación popular recurriera la decisión del juez que lo determinó como falta.
La Fiscalía de Madrid tiene claro que el incidente de tráfico de Aguirre no tiene la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como una falta.
El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha indicado que el Ministerio Fiscal considera que procesalmente lo correcto es tramitar el incidente como un juicio de faltas, tal y como acordó el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle.
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia madrileña celebraron este jueves una reunión a puerta cerrada para la deliberación y fallo del recurso, tras la que han comenzado la redacción de su resolución que se notificará a las partes «en breve», según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La asociación Transparencia y Justicia recurrió la decisión del juez de instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, de tramitar como juicio de faltas el incidente de tráfico al no apreciar delito de resistencia a la autoridad.
En el recurso de apelación, Transparencia y Justicia considera que, «por los mismos hechos, cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido».
Sin embargo, la Fiscalía apoya la tesis del magistrado, pide que desestime el recurso de apelación y aporta varias sentencias de las audiencias provinciales de Barcelona, León, Málaga, Castellón y Burgos con casos que considera similares de personas dándose a la fuga de los agentes.
Sostiene la Fiscalía que la conducta de la denunciada tal y como se describe en el atestado policial no integra un ilícito de la entidad suficiente para ser considerado como delito, sino como falta.
La defensa de Aguirre también se opone al recurso de apelación, mantiene la inocencia de la presidenta del PP de Madrid y entiende que los hechos denunciados como mucho podrían ser calificados de falta.
Si la Audiencia confirma la decisión del juez, la causa volverá al juzgado para la celebración del juicio de faltas, mientras que si el tribunal acuerda que se tramite como delito, Aguirre y los testigos tendrían que prestar declaración.
El incidente ocurrió el pasado 3 de abril cuando Aguirre estacionó su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña y dos agentes de movilidad acudieron al lugar para imponerle una multa.
Una vez que la presidenta del PP en Madrid llegó al coche, los agentes le pidieron la documentación para completar el trámite habitual de denuncia.
Los policías señalaron que Aguirre les dio parte de la documentación y accedió al coche para coger el resto, pero arrancó el vehículo y comenzó a circular, derribando una de las motos, por lo que los agentes comunicaron la situación por la emisora.
Tanto el magistrado como la Fiscalía entienden que el incidente no implica un delito, sino una falta de desobediencia leve.
Una falta de desobediencia leve está castigada con una multa de diez a sesenta días, mientras que un delito de desobediencia grave está penado con prisión de seis meses a un año.
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