La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido por doce votos frente a cuatro que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada «doctrina Parot», cuya aplicación da por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.
Tras tres horas de deliberación, los magistrados que integran este tribunal concluyeron que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot -que estableció la doctrina- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), «las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad» a dicha resolución.
Así lo señala el acuerdo del Pleno reunido en Sala General, de carácter no jurisdiccional, lo que supone avalar las excarcelaciones que hasta ahora se han producido por la Audiencia Nacional y algunas audiencias provinciales, aunque éstas serán recurribles ante esta Sala de lo Penal del alto tribunal.
La propuesta del magistrado Miguel Colmenero obtuvo el apoyo mayoritario, de doce de los dieciséis magistrados reunidos ayer en el Pleno, frente a cuatro que no apoyaron esta postura.
Así, establecen que las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes se acordarán en cada caso por el tribunal sentenciador, «oyendo a las partes, siendo suceptibles de recurso de casacición» ante esta Sala del Tribunal Supremo.
Además, el tribunal considera necesario que el Poder Legislativo «regule con la necesaria claridad y precisión» el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.
La reunión se produce después de que, el pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara no esperar al criterio del alto tribunal, que era lo que le había solicitado la Fiscalía y solicitó una buena parte de los magistrados de este órgano, y excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la 'doctrina Parot'.
A partir de este momento, el Tribunal Supremo tendrá estudiará la situación concreta del etarra Ignacio Pujana y de otros cuatro casos pendientes.
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