La Junta Electoral Central (JEC) ha instado a la Generalitat a retirar inmediatamente las vídeos y cuñas radiofónicas institucionales sobre las elecciones porque "constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación" electoral aplicable a estos comicios.
El dictamen de la Junta aprobado por mayoría -aunque ha habido tres votos particulares- se ha tomado tras analizar el vídeo, sobre el que afirma que "estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto", ha informado la JEC.
PP, PSC y C's denunciaron este lunes el spot al considerar que esta campaña "se salta la ley", y criticaron que el Gobierno ponga una campaña institucional al servicio del proyecto de CiU, después de la polémica que generó la inclusión de imágenes de la manifestación de la Diada, entre otras.
La Junta ha dictaminado que estos vídeos y cuñas radiofónicas son una campaña institucional "de incentivación del voto" --así lo ha reconocido también la Generalitat en sus alegaciones, según el dictamen-- que no está amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones autonómicas catalanas.
Se refiere a un acuerdo del 17 de febrero de 2011 de la propia Junta Electoral Central que recuerda que en futuras elecciones autonómicas las autoridades que convoquen comicios no pueden influir en la orientación del voto y "no cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores".
Esta modificación se debe, según explica el acuerdo de la Junta, a que el nuevo apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Loreg "ha incluido expresamente el apartado 1 del artículo 50 de la Loreg entre los preceptos que deben aplicase a las elecciones" autonómicas, y que va en esta dirección.
La junta lo constata a pesar de que el Estatut señala en su artículo 43.3 que los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales "tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana".
Y es porque el mismo Estatut establece en el artículo 39 que esto debe concretarse en la legislación que lo desarrolle: según la Junta Electoral, en este caso es el artículo 50.1 de la Loreg.
También ha recordado que la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña señala que las instituciones durante los periodos electorales únicamente pueden hacer campañas destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de las elecciones, el procedimiento para votar pero "en ningún caso puede sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".
Además, la Loreg establece que estas campañas únicamente pueden difundirse "en espacios gratuitos en medios públicos" y no en medios privados.
Los votos particulares frente al acuerdo mayoritario -emitidos por Luisa Segoviano, Joan Manuel Trayter y Alfonso de Esteban- constata que el artículo 43 del Estatut dice que 'Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la participación ciudadana'.
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