La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un matrimonio que estaba acusado de un delito lesiones y otro de detención ilegal por dejar a su hija encerrada en su domicilio y con unos grilletes alrededor de los tobillos a consecuencia de las sucesivas deudas de la hija que el matrimonio había tenido que asumir, ya que la Sala entiende que la afectada no estaba incomunicada y "podía moverse dando pequeños saltos". Como toda sanción les impone una multa de 200 euros.
Según recoge la Sección Séptima en la sentencia, c fue sobre las 10,10 horas del día 17 de noviembre de 2009 cuando agentes de la Policía Nacional de Dos Hermanas se desplazaron hasta el domicilio de los acusados tras una llamada de la víctima, aunque no pudieron acceder al inmueble por cuanto la puerta de acceso se encontraba cerrada con llave.
Poco después de que llegaran los agentes, llegó a la vivienda la acusada y madre de la víctima, C.A.B., quien abrió la puerta y permitió el acceso a los policías, quienes en el interior de la casa encontraron a la víctima con una cadena colocada alrededor de los tobillos sujetada con unos grilletes "que le dificultaba, aunque no le impedía, caminar ni moverse por las estancias de la vivienda al no estar anclada a ningún punto".
Añade la sentencia que la cadena se la había puesto su padre, V.P.S., "no se sabe cuánto tiempo antes, y tras una acalorada discusión motivada por las dificultades económicas que la familia atravesaba a consecuencia de las sucesivas deudas que había tenido que asumir de la hija". Una vez que la acusada le dio la llave de los grilletes, que estaba en la casa, los agentes le quitaron la cadena.
La afectada, que se encuentra aquejada de problemas psiquiátricos que le llevan en momentos de descompensación a no poder controlar sus impulsos, fue trasladada al centro de salud, donde fue asistida de diversas contusiones y erosiones y de una artritis traumática del quinto dedo de la mano derecha.
La Audiencia absuelve a ambos de la detención ilegal y lo deja en una falta de coacciones con la concurrencia de la atenuante de estado pasional, argumentando para ello que la cadena colocada "no anclaba o confinaba a la joven a ninguna dependencia o espacio del inmueble, permitiéndole moverse por las estancias con las lógicas dificultades que le obligaban a dar pequeños saltos para ello".
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