La primera matriculación o utilización en España de embarcaciones de recreo, nuevas o usadas, para su afectación exclusiva a la actividad de alquiler o chárter náutico está sujeta al Impuesto de Matriculación, siempre que su eslora sea superior a 15 metros. El tipo impositivo aplicable es del 12% del valor de adquisición de la embarcación (si es nueva) o de su valor de mercado (si es usada).
Este Impuesto de Matriculación, o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), no existe en otros países competidores de la cuenca mediterránea como Francia, Italia, Croacia, Turquía o Malta, lo que supone una importante desventaja competitiva que hace perder atractivo a España como destino de turismo náutico y que está provocando una fuerte deslocalización de la flota hacia puertos de otros territorios, con los consiguientes efectos en renta y empleo en el sector náutico, en los sectores a él vinculados y en la industria turística complementaria en general.
No obstante lo anterior, tratándose de un impuesto no armonizado a nivel comunitario, la Comisión Europea ya se pronunció en mayo de 2011 en el sentido de que los Estados Miembros tenían libertad para imponer un impuesto de matriculación como el IEDMT, si bien también puso de manifiesto que, en base al principio de libertad de prestación de servicios, el pago del mismo debía ser proporcional al grado de utilización del vehículo que vaya a producirse en España. A raíz de ello, el 27 de octubre de 2011, la Comisión inició un procedimiento infractor contra España en el que se le instaba a modificar la normativa del IEDMT para ajustarla a ese criterio de proporcionalidad y, de no hacerlo, podrá denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por otra parte, la discriminación fiscal negativa de la actividad de chárter náutico se hace patente en el distinto trato que la Ley española otorga a otros medios de transporte como los automóviles o las aeronaves. En el caso de los automóviles, están exentos del IEDMT aquellos que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (rent a car). En el caso de las aeronaves, están exentas del IEDMT las arrendadas a empresas de navegación aérea, permitiéndose incluso que el arrendador pueda hacer uso de la misma hasta un máximo de un 5% de las horas de vuelo, pudiendo en consecuencia producirse una utilización no comercial.
La exención del IEDMT a las embarcaciones dedicadas al chárter náutico no sólo está condicionada a su afectación efectiva y exclusiva a dicha actividad (sin posibilidad alguna de utilización por el propietario o arrendador) sino también a que su eslora no sea superior a los 15 metros. Por el contrario, la exención del IEDMT en automóviles o aeronaves no se condiciona en modo alguno a parámetros tales como la longitud, envergadura o potencia del medio de transporte.
No se trataría, como en ocasiones se ha dicho, de eliminar el Impuesto de Matriculación a las embarcaciones sino simplemente de eliminar una discriminación fiscal negativa y equiparar el trato fiscal de la actividad de alquiler de embarcaciones a la del alquiler del resto de vehículos, para lo cual se hace necesario eliminar de la normativa española el límite máximo de los 15 metros de eslora.
En las actuales circunstancias, no podemos desaprovechar la oportunidad de atraer y consolidar la demanda de un turismo de alto poder adquisitivo y cuya demanda no ha decrecido, máxime cuando existen estudios económicos que demuestran que la modificación legislativa no supondría una merma de la capacidad recaudatoria sino todo lo contrario, aumentaría como consecuencia del aumento en la actividad y el empleo.
España en general y nuestras islas en particular tienen todas las condiciones necesarias (climáticas, paisajísticas, servicios, infraestructuras, etc.), para convertirse en la referencia del turismo náutico en el mediterráneo pero para ello es necesario que nuestra normativa ofrezca seguridad jurídica y un tratamiento fiscal más equitativo para su desarrollo.
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