TW

A título exclusivamente personal, no como miembro integrante de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, pero por alusiones personales en la columna de opinión del pasado diez de noviembre publicada en su diario, quiero aclarar dos cuestiones importantes que el articulista ha confundido en su columna del pasado diez de noviembre.

En estos aciagos tiempos de polarización y desinformación, resulta necesario, casi imprescindible, en mi opinión, que la opinión pública tenga información contrastada para poder emitir un juicio de valor. A fin de cuentas, todos conformamos una parte importante de nuestra opinión con la información publicada por los medios de comunicación.

Lo haré en una doble vertiente, la personal y la estatutaria.

En la personal, y por alusiones del articulista, sí, es cierto, soy marqués de Casa Villa Real, y mi hermana condesa de Cazalla del Río. Cuando mi padre falleció decidió en su testamento que esa sería la distribución de su legado. No obstante, en la noticia se publica que soy «marqués podemita». Y aquí yerra y desinforma.

En 1986 saqué las oposiciones de administrativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Años después la de técnico de gestión. Trabajé quince años en la Intervención General de la Comunidad Autónoma (CAIB), y desde 2008 por haber obtenido la plaza en concurso de méritos, como jefe de servicio de Gestión Económica. Desempeñé esas funciones en la Conselleria de Salud, y posteriormente, en la de Servicios Sociales.

Como toda administración, la CAIB suele acudir a funcionarios expertos en diferentes materias -en mi caso gestión presupuestaria y fiscalización del Sector Público Autonómico- para complementar puestos de carácter político en su organigrama. Lo hemos hecho muchos funcionarios con un claro perfil tecnócrata. No político. Por ello, durante diecisiete años he desempeñado diferentes cargos.

He sido director financiero del Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares a propuesta del Partido Popular, gerente de Gesma, director de gestión del IBSalut y secretario general de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta del Partido Socialista, y síndico de cuentas a propuesta de Podemos, y votado por todos los partidos políticos que tenían representación parlamentaria en el año 2015.

Durante esos diecisiete años no he pertenecido a ninguno de los tres partidos políticos citados que me otorgaron la confianza para el desempeños de labores fundamentalmente tecnócratas. Luego sí, soy marqués, pero no podemita, pues no milito en Podemos, como no milité en el PP ni en el PSOE cuando desempeñé las funciones antes referidas.

Aclarada la cuestión personal, introduciré la segunda cuestión, que el articulista confunde, nuevamente, y da lugar a todo tipo de interpretaciones, en función del sesgo ideológico del lector.

Las instituciones creadas por la Constitución Española de 1978 (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc) tiene su reflejo en los estatutos de Autonomía. Por ello en el año 2004 se crea la Sindicatura de Cuentas.

Los mandatos de los síndicos son por un periodo de seis años. Los del Tribunal de cuentas y del Tribunal constitucional por nueve y los del Consejo General del Poder Judicial por cinco años. Entre otros. La filosofía constitucional y estatutaria de los nombramientos exige mayorías cualificadas, en el caso de la Sindicatura de Cuentas, somos elegidos por el Parlament y requerimos una mayoría cualificada de tres quintos de los votos de los diputados, y nuestro mandato dura seis años, frente a los cuatro años de los diputados.

El legislador constitucional consideró que las votaciones requerían mayorías cualificadas y que la duración de los mandatos fuera superior a cuatro años por cuanto se quería impedir un monopolio partidista en la designación parlamentaria y se quería impedir, también, la subordinación de los miembros de estos órganos, a las instrucciones o intereses de quienes los eligieron. En otras palabras, que la independencia de los miembros de órganos constitucionales y estatutarios fuese más allá del mandato de los diputados y senadores elegidos en las urnas, para reforzar su carácter independiente del poder político cambiante de cada momento.

Es precisa esta explicación para aclarar la confusión que generan las líneas del articulista cuando en la votación del acuerdo de prórroga de otros tres años del síndico mayor (lo elegimos entre los tres síndicos): «La abstención de María Antonia García transmite el desacuerdo y el descontento del PP, que debe resignarse a la continuidad del síndic major nombrado por el PSOE». Porque no lo nombró el PSOE, lo nombramos los tres síndicos. Y vuelvo a aclarar que yo no represento a Podemos ni creo que mis compañeros representen a los otros partidos.

Continúa diciendo que «El fair play aconsejaba el final de la etapa de Rosselló Villalonga, pero en política todo cambia rápido». Y de nuevo el articulista muestra una preocupante confusión mental, pues entiende que las mayorías actuales parlamentarias deberían coincidir con las mayorías de un órgano estatutario, independiente del poder político. Que es, precisamente, todo lo contrario que quisieron los constituyentes.