Esta imagen corresponde al inicio de la operación Pomada, en enero de 2016, con la detención de Avel·lí Casasnovas. | Gemma Andreu

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado los tres recursos de apelación interpuestos por la defensa de los políticos y empresarios investigados y lleva el caso Nerer a juicio, tras nueve años de instrucción en el Juzgado número 2 de Ciutadella.

En sendos autos del 11 de diciembre, la magistrada ponente Eleonor Moya avala la «apariencia delictiva» de las permutas urbanísticas aprobadas por el Ayuntamiento hace 19 años y rechaza el sobreseimiento libre invocado por los abogados defensores del exconcejal Avel·lí Casasnovas y los empresarios Ildefonso Vinent, José María Gelabert y los hermanos Antoni y Francesc Cavaller.

El acuerdo, contra el que no cabe ya posibilidad de recurso, confirma en su integridad los autos de 2021 y 2024 que declaraban conclusa la instrucción y aboca al Juzgado a decretar la apertura de juicio oral contra los encausados, para los que la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento reclama 48 años de prisión y la Fiscalía 38 años, además de 1,1 millones de multa y 481.598 euros de indemnización. Se les acusa de cohecho y tráfico de influencias, delitos que en el caso de Casasnovas se añaden a los de prevaricación administrativa, malversación y blanqueo de capitales.

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La Audiencia remarca que hasta ahora se ha realizado «una imputación formal de hechos con trascendencia penal», pero que eso «no supone un juicio anticipado de culpabilidad, ni compromete la presunción de inocencia, que solo se destruye con las pruebas a practicar en el juicio oral». En este sentido, la Sala entiende que el juez y el fiscal han visto que «existen indicios racionales de criminalidad» que los magistrados no consideran que hayan prescrito. «Siempre que la probable acusación esté dotada de un mínimo fundamento -concluye- debe resolverse a favor de continuar el procedimiento y ordenar la celebración del juicio oral».

La acusación

El caso llega a juicio acusando a Avel·lí Casasnovas de haber promovido, «sin responder a un verdadero interés público», la adquisición del Palau Saura por parte del Ayuntamiento. El que fuera concejal y presidente del PP-Ciutadella encargó para ello «informes municipales que reflejasen pretendidas necesidades culturales y polivalentes para justificar» la compra. Además, se le atribuye que propuso a los empresarios locales, socios de Nerer, la operación de permuta con el solar de la «joya de la corona» en primera línea del Paseo Marítimo, que el pleno aprobó, en sesión extraordinaria y urgente, en diciembre de 2005. La compraventa fue firmada por el entonces alcalde Llorenç Brondo «en la misma notaría y con protocolo sucesivo» al que, minutos después, traspasó la misma finca de Nerer a Gel-Fux, la sociedad que habían creado los hermanos Cavaller y el hijo de Gelabert, propietario de los terrenos de S’Hort d’en Llinyà. No se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el 3 de julio de 2007, «ocultando con ello el verdadero titular de la permuta». Casasnovas obtuvo como compensación obras de reforma en su vivienda de Cala en Blanes y en el local de su hermana, así como una cantidad de dinero «indeterminada» con la que adquirió un inmueble en El Roser a través de su testaferro, Ildefonso Vinent. La «tesis alternativa» de la defensa es que se trataba de un edificio «emblemático» y existía «interés real».

El juicio oral podría celebrarse en 2026, ya que la Audiencia ahora ya está señalando para dentro de un año.

El apunte

«Existen indicios de criminalidad para que avance» el caso

La Sala concluye que «existen indicios de criminalidad respecto de los delitos para que avance el procedimiento» y niega tanto la prescripción como la indefensión alegada por la defensa de Avel·lí Casasnovas. Éste echaba en cara al Juzgado haber dictado una «resolución prematura», que «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber dado respuesta a la petición de diligencias de la defensa, a diferencia de la acusación, que sí la ha obtenido, cercenando con ello la equidad del proceso». Los magistrados rebaten también este argumento y recuerdan que se le admitió una prueba documental y se le denegó otra, porque la solicitó el 8 de julio de 2021, con la instrucción ya cerrada, y tampoco presentó recurso alguno. Para Casasnovas, se parte de «meras sospechas y conjeturas, carentes de apoyo probatorio», pero tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento de Ciutadella se opusieron también a su recurso. Los magistrados de la Audiencia también ven «imposible descartar la tesis de cargo» en la acusación formulada contra los empresarios, al entender que existe una «veracidad probable», que «no certeza», a fin de que «pueda analizarse en el acto de plenario».