Este viernes entran en vigor un total de siete nuevas normas náuticas en Menorca y el resto de Balears, que han sido establecidas por la Capitanía Marítima de Palma y publicadas en el BOIB y cuyo objetivo es velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos.
El primer punto indica que no está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas, ni alejarse más de una milla mar adentro. En este caso, la navegación deberá ser en horario diurno.
Por otro lado, la segunda norma hace referencia a que la distancia máxima de navegación no superará las cinco millas desde el lugar de salida de la embarcación. Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la travesía de las embarcaciones se realizará acompañado de un navío del arrendador, en disposición de escolta o remolque.
La tercera resolución explica que las embarcaciones se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda realizar dicha acción, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre. Por otra parte, salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a siete nudos.
En cuanto a estos buques, deberán disponer de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden. La quinta norma, señala que las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.
Quiénes arrienden este tipo de barcos dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las naves arrendadas. Este navío de asistencia podrá atender hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.
Por último, los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.
19 comentarios
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IdòDe Ciutadella a Son Saura, o Macarella ya se pasan las 5 millas de distancia o sea no pueden ir . A ver si es o se lo dicen cuando vayan a alquilar. Si un día pasa por esa zona la guardia civil los cruje todos empresarios incluidos. Un día de estos pasare por capitanía para que me expliquen el porque con la licencia de navegación solo te puedes alejar 2 millas del puerto de origen y sin licencia 5 millas.
baixamanerForce 4 a s´escala Beaufort son entre 11 y 16 Nussos de velocitat de vent. Entre 20 y 29 Km/h. Una embarcació de 6 metres sense coberta esta molt exposta a omplir-se de aigue per ses ones, que ja poden arribar a ser de un metro. Si una barca ha partit de Ciutadella a Son Saura, o Macarella, que es lo normal, te molts de nombres per acabar barca plena de aigua. Es per sa providencia que no hi mes accidents amb tot lo que es llogue. Mes responsabilitats a ses empreses de lloguer, no vaig en contra seve, pero mes responsabilitat. al menys que es patros tenguin titulacio i coneixements nautics. Molts de ells demanen on son es frenos...cuan embarquen.
Lo que han de fer es prohibir aquest perill public....es com donar un carnet de cotxe a un jovenet de 17 sensa llicencia i per na a fer un botellon! Un disbarat
@baixamaner "Força 4 son vents de 4 fins a 6 nusos": Deus esser baixamaner de sa barra d'es Tritón.
SalEso parece. Es de chiste.
tannochEs de chiste…. Quien hace las normas ? Un payes dectierra adentro que nnca ha visto el mar ?
Millas, metros, F4s, millas marinas, nudos... Vaya mescolanza con la que escriben la ley... genios !
Hay cosas incomprensibles, y esto de poder coger un barco sin titulación alguna y echarte a la mar es alucinante. Esfuerzo y dinero cuesta el obtener el PNB o el PER (ya no hablamos de Yate), que te obligan a estudiarte el equivalente al código de circulación en coches para navegar con unas nociones básicas para que luego te encuentres con gente que a duras penas sabe donde está la proa; y ya no digamos como se debe fondear. Un sin sentido.
Força 4 son vents de 4 fins a 6 nusos, ara mateix hi han 11 nusos i veig barquetes de lloguer per la mar , no será facil per les empreses complir-ho, pero tal i com diu un company, no hi haura ningu per vigilar o sigui que res de res, un brindis al sol.
La Licencia de Navegación es un título náutico que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y permite la navegación diurna hasta 2 millas náuticas de un puerto o lugar de abrigo. Que alguien me explique que con una licencia de navegacion se puedan alejar 2 millas del puerto de origen y sin licencia 5 millas. Algo no cuadra.