Barcos fondeados entre Macarella y Macarelleta.

TW
19

Este viernes entran en vigor un total de siete nuevas normas náuticas en Menorca y el resto de Balears, que han sido establecidas por la Capitanía Marítima de Palma y publicadas en el BOIB y cuyo objetivo es velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos.

El primer punto indica que no está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas, ni alejarse más de una milla mar adentro. En este caso, la navegación deberá ser en horario diurno.

Por otro lado, la segunda norma hace referencia a que la distancia máxima de navegación no superará las cinco millas desde el lugar de salida de la embarcación. Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la travesía de las embarcaciones se realizará acompañado de un navío del arrendador, en disposición de escolta o remolque.

La tercera resolución explica que las embarcaciones se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda realizar dicha acción, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre. Por otra parte, salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a siete nudos.

En cuanto a estos buques, deberán disponer de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden. La quinta norma, señala que las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.

Quiénes arrienden este tipo de barcos dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las naves arrendadas. Este navío de asistencia podrá atender hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.

Por último, los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.