A propuesta de los administradores de fincas colegiados desaparece la obligatoriedad de convocar estas asambleas hasta el 31 de diciembre, salvo casos excepcionales. En ese tiempo se prorrogan los cargos y los presupuestos del año anterior de cada comunidad. En principio, por este mismo motivo, también queda suspendida la obligatoriedad de aprobar las cuentas, los planes de ingresos y los balances.
La medida responde al orden sanitario, social y jurisdiccional, ha señalado el Colegio de Administradores de Fincas de Balears, que estima positivo el decreto aunque no todos los profesionales estén de acuerdo. «A mi ahora ya me resulta del todo extemporáneo considerando que salimos del estado de alarma y se flexibilizan las restricciones, el año pasado tenía más sentido pero no ahora», valora el abogado y administrador de Maó, Miquel Quetglas.
El decreto contempla, no obstante, la celebración de reuniones por vía telemática para tratar cuestiones que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre, como obras extraordinarias, por ejemplo. Estas serán posibles siempre que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para poder conectarse.
Las juntas virtuales serán válidas y se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática, lo que garantiza el derecho de participación de todos los propietarios y la emisión de su voto en cualquier caso.
En el último año debido a las sucesivas restricciones se suspendieron más de un millón de juntas de propietarios en todo el país.
2 comentarios
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Vamos a pensar un poquito.........el número de asistentes a estas juntas suele ser de un 5% del total de propietarios, salvo honrosas excepciones. Así que 6 asistentes ,7 u 8 con mascarilla ,dos metros entre cada uno ,varios dosificadores de gel bien repartidos. ¿Que problema hay?
Otra tontería más....