Son Parc. Los hechos se remontan siete años atrás. - Archivo

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Ordenación Son Saura SA contra los valores catastrales de diversas parcelas de Son Parc, aprobados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Balears. El auto del TS desactiva, así, el último intento de la entidad mercantil por conseguir que se altere la valoración de los terrenos, de urbanizables a rústicos, a efectos catastrales. La resolución judicial se suma a la adoptada por el TSJB el pasado mes de julio, en la que se confirmaba la valoración catastral de los terrenos del Grupo Prasa en la urbanización como urbanizables.

Los hechos a los que ahora ha dado carpetazo el Supremo se remontan siete años atrás. En septiembre de 2003, la Gerencia Regional del Catastro de Balears elaboró, dentro de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, la ponencia de valores para los bienes inmuebles urbanos de Es Mercadal. La ponencia fue aprobada en octubre de 2003, con efectos desde el ejercicio de 2004 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En ella se incluían una serie de parcelas en Son Parc, propiedad de Ordenación Son Saura. La empresa se opuso a las valoraciones, pero sus argumentos no fueron oídos. El 31 de enero de 2007, el Tribunal Regional desestimó las valoraciones, al considerar que la tasación, que partía de la consideración de los terrenos como urbanizables, era conforme a derecho.

En el mismo sentido que argumentaría después el Grupo Prasa, Ordenación Son Saura consideraba que los terrenos de Son Parc debían ser valorados como rústicos y no como suelo urbanizable, por cuanto se encontraban afectados por el Plan Territorial de Menorca (PTI) aprobado por el pleno del Consell en abril de 2003. El PTI incluyó los solares de la compañía dentro de las Áreas de Reconversión Territorial (ART) en las zonas turísticas, e impuso la adaptación del planeamiento urbanístico vigente en Es Mercadal. Según Ordenación Son Saura, los terrenos debían valorarse, pues, como no urbanizables, desde la entrada en vigor del Plan Territorial. En el contencioso, la empresa reiteraba, por otro lado, que el método utilizado para valorar el suelo –que ha sido el de tomar como referencia el valor catastral para duplicarlo y, así, obtener el valor comprobado– era "improcedente". Por último, señalaba que se había producido un error en la valoración, al considerar el suelo como apto para urbanizar, sin tener en cuenta los distintos usos dotacionales públicos previstos.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears rechazó, sin embargo, todos estos argumentos. En el fallo, el TSJB concluyó que, en tanto no se apruebe el planeamiento municipal de adaptación al PTI, los terrenos deben seguir considerándose como urbanizables.

Según determinó el tribunal, el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige que el suelo urbanizable, para ser considerado como tal a efectos catastrales, tenga aprobado el instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo, "sino que es suficiente que se encuentre clasificado con tal condición por el planeamiento urbanístico y se encuentren incluidos por sectores".

Respecto a las argumentaciones de Ordenación Son Saura, en el sentido que el cálculo del valor catastral resulta "excesivo", el TSJB­ decidió que la tasación era correcta. Para el Tribunal Superior de Justicia, los terrenos incluidos por el Plan Territorial Insular en el Área de Reconversión Territorial, "en tanto no se apruebe el planeamiento de adaptación al PTI, continúan con la misma clasificación urbanística en calidad de suelo urbanizable". E insistía que "el aprovechamiento urbanístico latente en este suelo urbanizable incluido en un ART, en tanto no se adapta la ordenación urbanística municipal a la ordenación del territorio, se encuentra en una especie de tránsito hacia terrenos distintos pero sin que el PTI excluya o haga desaparecer este aprovechamiento, sino que impone –con sujeción a un plazo– su traslado a otro lugar".

La sentencia desestimatoria dictada en diciembre del año pasado por el TSJB no desanimó a Ordenación Son Saura, que presentó el correspondiente recurso de casación ante el Supremo.

En mayo de este año, se dictó una providencia acordando conceder un plazo de diez días a la empresa y al Abogado del Estado para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión. Tras escuchar los argumentos de unos y otros, el Supremo acordó el pasado mes de julio declarar la inadmisión del recurso, ya que la cuantía no excede de los 150.000 euros que marca la ley como límite para el recurso de casación. Según el TS, "en el caso que nos ocupa, la impugnación inicial se dirige contra los valores catastrales asignados a una serie de parcelas, sin que se haya acreditado que ninguna de las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de la ponencia, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sea superior al límite cuantitativo legal fijado para el acceso a la casación".