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Nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena para Cristóbal Capó Gener, el entrenador de un club ciclista de Ciutadella, que abusó de dos jóvenes pupilas en 2007. La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears impone, además, al reo la obligación de indemnizar a sus víctimas con 16.000 euros.

La sentencia considera probado que el preparador deportivo, prevaliéndose de su situación de superioridad –entrenaba a las jóvenes desde ocho años atrás y daba trabajo a sus madres– sometió a sus pupilas a tocamientos continuados con la excusa de darles "masajes", llegándose a mostrar desnudo en alguna ocasión, aprovechando entrenamientos y desplazamientos por competiciones.

La Sala da credibilidad al relato de las víctimas, al entender que no existen trastornos o enfermedades ni móviles espurios que lo condicionen, que es verosímil –por su propia lógica y por elementos de corroboración que concurren– y por haberse sostenido en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones, frente a la inconsistencia de las razones esgrimidas por el acusado en relación a la acusación, motivada, según él, por "malos entendidos de las menores".

Por este motivo, considera a Capó autor de un delito continuado de abuso sexual con introducción y de otro de abusos sexuales, en situación de prevalimiento, si bien al no observar "circunstancias que determinen que los hechos son de tal gravedad que pueda levarse la pena hasta la superior en grado", la impone en ambos delitos en su mínimo legal, siete y dos años, respectivamente.

El TSJIB valora, asimismo, el tiempo durante el cual las menores estuvieron sometidas a la acción del procesado, que utilizase la relación que tenía sobre ellas, lo que aumentó la angustia, que en un caso se procediera a la introducción de un dedo y la necesidad de asistencia psicológica por una de las víctimas, para fijar las correspondientes indemnizaciones de 10.000 y 6.000 euros, respectivamente.