TRIBUNALES

El TSJIB condena a Hacienda por vulnerar la integridad de un moroso

La Administración embargó todos los ingresos del deudor que quedó sin medios para su subsistencia

La sentencia condena a Hacienda por un exceso en el embargo al deudor. | Ultima Hora

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El TSJIB condena a la Agencia Tributaria a indemnizar con más de 10.000 euros a un ciudadano cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados porque se le embargaron todos sus ingresos por una deuda con hacienda. La sentencia considera que existió una infracción del derecho a la integridad moral y a la prohibición de trato degradante. Durante diez meses, Hacienda se hizo con todo el dinero que ingresaba esta persona sin valorar lo necesario para su propia manutención.

El afectado mantenía una deuda de 9.289 euros con la Agencia Tributaria por una serie de impagos del IVA. Tampoco saldó esa deuda durante el periodo de pago voluntario y se inició un trámite de embargo. El fisco actuó contra la renta que obtenía por el alquiler de un local en Peguera. Resultaba ser en ese momento todos los ingresos que percibía. Un juzgado de lo Contencioso de Palma aceptó el recurso presentado por el ciudadano y consideró ilegal el embargo. El TSJIB lo confirma: «Resulta incuestionado que se vio privado por la diligencia de embargo de la totalidad de los bienes y derechos disponibles para sufragar los medios indispensables para su supervivencia».

Dado que no tenía otros ingresos, los tribunales coinciden en que se trataba de cantidades inembargables. La discusión en el TSJIB se centró en qué consecuencia derivaba de ese embargo. Los magistrados entienden que, además de la nulidad de ese embargo, corresponde indemnizar al afectado por los daños morales provocados por la actuación de Hacienda.

La demanda contra la Agencia Tributaria reprochaba también a la administración que facilitara datos personales del deudor a otra empresa para comprobar si era posible trabarle ahí otro embargo. Esa reclamación se desestima. El TSJIB considera que se trata de una inclusión «ineludible» para poder ejecutar la medida y por lo tanto la inclusión de datos personales era necesaria y proporcional para cumplir con la actuación de Hacienda en ese caso. Así, la condena queda fijada en la compensación por los daños provocados por el embargo excesivo.