La trabajadora afectada solicitó la modalidad de pago único de la prestación por desempleo. | M. À. Cañellas

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Un despido simulado para cobrar el paro de una tacada y seguir trabajando para la misma empresa. El TSJIB ha ratificado la reclamación del servicio público de empleo (SEPE) para imponer a una trabajadora la devolución de los 25.000 euros que percibió como prestación por desempleo en lo que la administración consideró un fraude para hacerse con esa cantidad de forma indebida.

La trabajadora prestaba servicios como empleada de una sociedad de gestión y promoción inmobiliaria. Se dedicada a la tramitación administrativa. Tras un periodo de baja por maternidad solicitó una reducción de jornada. Tras esa petición fue despedida y en el tribunal de arbitraje la empresa y ella pactaron una indemnización de algo más de 3.300 euros por despido improcedente. Una vez formalizada la baja de la sociedad, la empleada solicitó el pago de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único. Justificó para acceder a esa prestación que se iba a dar de alta como empresaria autónoma para hacer el mismo tipo de tareas a las que se dedicaba como empleada.

En ese momento, la trabajadora no manifestó a la administración que iba a tener una situación de dependencia de un único cliente: la misma empresa que le había despedido con anterioridad. La prestación se le abonó en un único pago en abril de 2019 y cuatro meses después, el SEPE contactó con la mujer para reclamarle documentación para que justificar la puesta en marcha de la empresa y de la actividad económica que había comprometido. Debía justificar la totalidad de las facturas emitidas a sus clientes y aportar las que justificaran la totalidad del dinero que había recibido como pago único. En aquel momento le faltaban 3.000 euros por acreditar.

En noviembre el SEPE revocó la concesión del subsidio y declaró la percepción indebida del mismo. Le reclamaba casi 27.000 euros al entender que no tenía derecho a la prestación. La autónoma cuestionada acudió a los tribunales. Negaba que se hubiera producido un fraude y argumentaba que en ningún momento se presentó una denuncia penal por falsead por la supuesta simulación del despido. También cuestionaba que no hubiera sido objeto de una investigación por parte de la Inspección de Trabajo.

El SEPE contestó a su demanda. Señalaba que el real decreto que regula la percepción del paro en un único pago excluye esa posibilidad en el caso de autónomos que dependan de su antigua empleadora, lo que ocurre en este caso. El 98 por ciento de los ingresos que recibió la mujer provenían de su anterior empresa en su primer año de actividad y fueron del 90 por ciento en el segundo que ejerció como autónoma. Apenas justificó tres facturas de otro cliente por importes pírricos, de apenas 150 euros en total.

La sentencia del TSJIB ratifica la decisión que ya había adoptado un juzgado de lo Social. Esto es, que la trabajadora y su empresa simularon un despido que permitía a la primera acceder a ese pago y obtener los 25.000 euros al tiempo que la mercantil se ahorraba el coste de tenerla dada de alta en la Seguridad Social al tiempo que había solicitado una reducción de jornada por maternidad.
El Tribunal apunta a que el derecho a recibir la ayuda para iniciar una actividad nueva o ya existente, «no alcanza a quienes pretenden simplemente seguir desarrollando una actividad como trabajadores autónomos que venían compatibilizando con una actividad por cuenta ajena». Señala que la baja como trabajadores «aparece en estos casos como simple instrumento para lograr una prestación por desempleo a la que en otro caso no hubieran podido acceder», dado que es incompatible con el trabajo por cuenta propia salvo la puesta en marcha de un proyecto empresarial nuevo.

En este caso apunta: «Más allá de la existencia de una baja pactada y un despido simulado, nos encontramos ante una trabajadores que causa baja en la empresa para seguir desarrollando esos servicios como autónoma. Así resulta con claridad de los datos de facturación sin que consten las razones por las que, tras el despido, volvió a contratarse a la demandante, salvo la voluntad empresarial de ahorrarse los costes de la contratación por cuenta ajena y la de la empleada de acceder a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único».

Un teléfono móvil y la reforma de su casa como inversión

La sentencia del TSJIB también reprocha a la trabajadora que no justificara en qué había invertido el dinero de la prestación más allá de la compra de un vehículo, un reloj de la marca Apple, un Iphone, el servicio de televisión de su casa y una reforma de la vivienda en concepto de adecuación de oficina. Considera que estos gastos no corresponden con el desarrollo de su actividad como trabajadora por cuenta ajena.