Los decretos, aprobados en 2020 y 2021, permitían, entre otras medidas, la limitación de actividades y de desplazamiento de las personas, el cierre de empresas, limitaciones a los horarios de apertura, imponía el uso de la mascarilla y establecía la obligación suministrar los datos necesarios para el control y la contención del riesgo para la salud pública, especialmente los datos que permitan la identificación de personas procedentes de lugares o asistentes a actividades o establecimientos que presenten un riesgo de transmisión de enfermedades. El Constitucional considera que son nulos todas medidas que afectan a la libre circulación de las personas, así como al derecho de reunión.
El decreto establecía medidas control como la cuarentena y el sometimiento a medidas profilácticas, incluida la vacunación para determinados colectivos, el cierre de circulación de personas en zonas afectadas, medidas de control de la salida o de entrada a las Islas, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores, además de restricciones a las reuniones privadas entre no convivientes con limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados. También regulaba el aforo en establecimientos de restauración y hoteleros, atendiendo a condiciones de espacio y medidas de higiene, como la mascarilla y el lavado de manos, y las regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.
La sentencia se basa en jurisprudencia previa dictada en relación a medidas similares en Galicia, donde gobernaba Alberto Núñez Feijóo, porque respondían a las características propias de las medidas de restricción o limitación de derechos fundamentales. También entiende que regulaban aspectos esenciales de estos derechos, por lo que declara nulas las limitaciones de desplazamientos territoriales y las limitaciones del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados. También declara inconstitucional y nulos otros apartados del decreto relativo a pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas a pruebas de cribado colectivas.
22 comentarios
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Ahora deberían hacer un procedimiento fácil, sencillo y gratuito para exigir daños y perjuicios por ese tiempo que estuvimos detenidos ilegalmente por el govern balear.
Lo más triste del patetismo general de los comentarios es que sueltan tales chorradas que me hacen defender sl PSOE… Si esto es una muestra de la ciudadanía mallorquina nos merecemos todo los que nos pase.
RealistaConvirtieron la pandemia en algo putamente político en cuanto se empezó a relajar la cosa. De repente, todas las actuaciones excepcionales no son admisibles y los muertos no importan. Luego ocurre algo como lo de Valencia, y EXACTAMENTE LOS MISMOS que denuncian estas cosas se quejan de que Sánchez no tome las riendas declarando estados de alarma de interés general y cosas así. Vivimos en una sociedad asquerosa.
CARCEL un largo tiempo. Para que aprendan resto de politicuchos
M. de incognitoFascismo? Parece que viviste en la inopia durante la pandemia. Nos merecemos la extinción, de verdad…
Armengol ya está acabada, si hay otra pandemia quiero una Ayuso, si llega una catástrofe natural quiero Mazón, para mi salud quiero el modelo andaluz y si tienen que juzgarme por algo al juez peinado: esta es la nueva España y no la de los progres esto que se ocupan solo de que España sea el país con mayor crecimiento de Europa, vaya tonterías…el problema son los menores vulnerables que vienen de África y ya están jubilados en su país y que mi hijo de 8 años no pueda ver los toros solito!
AnaFascismo en estado puro lo suyo.
Entiendo que se nos debe indemnizar por el tiempo perdido, siendo el tiempo dinero: Propongo que se cuantifique un precio hora por el tiempo perdido y se nos reduzca de nuestro IRPF.
Pues vale... ¿y ahora qué hacemos? ¿demandamos a la sra. ARMENGOL por daños y perjuicios? por ejemplo
A buenas horas.