Gual, en una de sus últimas comparecencias en el juzgado.

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La jueza del 'caso Puertos', Martina Mora, concluye la investigación sobre Eivissa y Menorca. Inicia el trámite para juzgar a 17 personas, entre ellas al expresidente de la Autoritat Portuària, Joan Gual y al exalcalde de Eivissa, Rafael Ruiz. La magistrada considera que existió un plan de origen político para manipular dos concursos y, en particular, entra esas presiones en el caso del Náutico de Eivissa.

Sobre el mismo, señala: «Existía un patente interés compartido por los dos principales partidos políticos». Se apoya en manifestaciones de la entonces presidenta del Govern, Francina Armengol y en los mensajes que a esta envió Gual. Considera que la muestra de presión política más relevante se produjo por una intervención pública de la entonces presidenta en apoyo del Club Náutico durante la celebración de su 90 aniversario. Esto y los mensajes llevan a Mora a concluir: «Todo ello acredita un interés político claro y persistente en el tiempo, interés que es relevante penalmente pues se refiere a beneficiar a un particular y no a una cuestión de interés general».

En el auto, de 161 páginas, la magistrada apunta un posible peso electoral en Eivissa del Náutico que contaba entonces con mil socios. De esta manera, plantea que Gual pudiera haber cometido delitos de prevaricación, uno o varios delitos de fraude a la administración, tráfico de influencias y cohecho. La resolución le coloca en la cima de la causa junto con el director de la Autoritat Portuària, Juan Carlos Plaza y la jefa de la Abogacía del Estado en Balears, Dolores Ripoll. Estas dos piezas de Menorca e Eivissa son las primeras, de las nueve que constan en la causa en ser finalizadas. Ahora, la Fiscalía Anticorrupción tendrá que presentar escrito de calificación. La magistrada levantó el secreto sobre todas las actuaciones el pasado 30 de abril.

La magistrada concluye que existen indicios «sólidos suficientes» de que Gual, Plaza y Ripoll «se concertaron entre sí y con el particular beneficiado» para amañar los dos concursos. Contaron con la participación de técnicos de la APB y con la de Rafael Ruiz como vocal en el consejo de administración y entonces alcalde de Eivissa.

Sobre el náutico de Eivissa plantea que la intención política de beneficiar al Club arranca en el año 2009 y que en su inicio participó también el anterior presidente de la Autoritat Portuària, Alberto Pons. Basa buena parte de sus conclusiones en la existencia de una sentencia del TSJIB que declaró nulo el procedimiento administrativo al incorporar como criterio el «arraigo» que convertían el concurso en un «traje a medida». Así, desgrana hasta tres resoluciones diferentes que, a su juicio, resultarían prevaricadoras.

Buena parte de los razonamientos de la magistrada se dirigen a criticar que el Club Náutico de Eivissa no respresenta un interés general sino que se trata de un particular. Así, intenta desmentir las declaraciones de los investigados en torno a la defensa de la «náutica social».

El auto incluye también lo ocurrido con posterioridad a la sentencia del TJSIB y culpa a la jefa de la Abogacía del Estado de ocultar advertencias de ilegalidad al consejo de administración. Incorpora como un posible delito de cohecho las negociaciones con la empresa Doce Millas para que se apartara en el procedimiento judicial, si bien señala que «no ha quedado acreditado si dicha cantidad llegó o no a ser abonada».

En torno a la pieza de Menorca mantiene como investigado al presidente de la Asociación de Empresas Náuticas de Menorca (Asmen), Justo Saura, que actualmente preside la patronal de la pequeña y mediana empresa PIME-Menorca, como responsable de la mercantil Marina Asmen que recibió un contrato para explotar puestos de amarre y taller en el muelle de Poniente de Maó. En esa parte de la investigación, la magistrada apunta a posibles coacciones de Gual hacia dos miembros del consejo de administración, entre ellos un abogado del Estado para que no plantearan pegas al concurso.

Según el auto, la adjudicación a Marina Asmen provocó un perjuicio económico de 160.000 euros a las cuentas de la Autoritat al premiar a una oferta que era peor a otras de las que se habían presentado y por eso incluye un delito de fraude a la administración.