El TSJIB falla que las reseñas negativas en redes no justifican un despido
Un comercio familiar justificó la expulsión de un empleado en comentarios de sus clientes
La Sala de lo Social del Tribunal Superior considera improcedente el despido. | A. SEPÃLVEDA
Un negocio familiar en Palma con cuatro décadas de existencia veía su reputación digital dañada por uno de sus empleados, que llevaba veinte años en plantilla. El trabajador fue despedido y esa marcha fue celebrada en Google: «Ha dado un salto de calidad desde que ya no trabaja». «Parada obligatoria en Palma. Gran calidad y surtido. Muy notable la ausencia de cierto empleado que marcaba la diferencia, pero para peor por su desidia y malos modos. Enhorabuena». Sin embargo, la empresa ha sido condenada ahora por el TSJIB por la improcedencia del despido y tendrá que indemnizar con más de 18.000 euros al trabajador porque esas quejas, a juicio de los magistrados, no suponen causa suficiente para adoptar la medida disciplinaria.
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12 comentarios
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Banyeta verdaCabe la posibilidad de que trabajara por temporadas (fijo discontinuo), a media jornada, que se le finiquitara al acabar la temporada...
¿Seguro que la culpa es de los políticos o es culpa de lo ignorante que somos? Por qué vaya tela el nivel de los comentarios... Vamos a ver... Claro que puedes despedir al trabajador. Pero siguiendo unas normas que son de acceso público: el Estatuto de los Trabajadores. El mal comportamiento de un empleado se sanciona mediante FALTAS de diversa gravedad. Las faltas están devididas en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. Siendo la máxima sanción posible el despido disciplinario. El juez dice que los actos del trabajador no pueden ser sancionados DIRECTAMENTE con la máxima sanción, el despido. Sino que debía haber sido amonestado por su actitud, primero, mediante FALTAS LEVES. Después de una falta leve pueden ocurrir dos cosas: que el trabajador se de por enterado y pare en su actitud o continúe en ella. En caso de continuación será sancionado tantas veces sea necesario hasta llegar a la máxima sanción: el despido. La cagada del empresario es no haber emitido amonestaciones previas y proporcionales desde el MINUTO UNO para luego, si se da el caso de una acumulación de faltas entonces sí proceder al despido.
Per favor COMENÇAU JA a matar als polítics culpables. Déu ho vol.
Srs políticos estáis convirtiendo a nuestros empleados en ENEMIGOS,que estáis haciendo? Estáis dando armas para atacar a los que pagamos,todos los empresarios sabemos lo que vale un buen empleado,pero nio todos los empleados son buenos ni todos los empresarios son buenos,nunca habia visto tan malestar en ninguna empresa como HOY.
Buena justicia, tú
Solo por lo de fumar dentro del establecimiento de alimentación, tendría que justificar el despido (vale, previa advertencia por escrito)
Llevaba 20 años trabajando y la indemnización fue de 18.000€. Eso quiere decir que tras todos esos años trabajados su salario debía ser el mínimo (si es que llega). Y luego, seguro que la empresa espera del empleado una super motivación y entusiasmo a cambio de un salario de mierda.
No entiendo que la justicia se ponga siempre de lado del que evidentemente lo hace mal
Siempre a favor del que no lo merece en este pais. Lo único que se consigue en estos casos es que el que trabaja mal siga impune trabajando mal y el que trabaja bien se desmotive. Nos vamos a pique irremediablemente.
Las críticas en Internet son muy poco objetivas siempre con intereses detrás. Nunca me fío de ninguna opinión. Hoy en día las opiniones tienen CERO valor.