En la imagen, una menor en una imagen de archivo al llegar al colegio. | Carla Colmenero

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La tradición solo no vale. La Audiencia Provincial ha rechazado la pretensión de un hombre para que su hija lleve su apellido en primer lugar en vez del de su madre. La sentencia recuerda que no existe ningún tipo de preferencia en el orden y que, en caso de desacuerdo entre los padres, prima como único criterio el interés superior del menor.

El asunto se produce en una situación de tensión entre los progenitores. La menor nació en 2021 y el padre no la reconoció en aquel momento. Al nacer y ser inscrita por primera vez en el Registro Civil se la nombró con los dos apellidos de la progenitora, entonces la única persona a su cargo reconocida legalmente. La madre interpuso más tarde un procedimiento de filiación no matrimonial contra el supuesto padre, con el que había tenido una relación no estable. En ese procedimiento legal, un juzgado de Primera Instancia resolvió a favor de esa demanda y, además de fijar la paternidad de la bebé, ordenaba que se modificara la inscripción en la hoja registral con su nombre, el apellido de la madre y luego el del padre, que era el dato nuevo que se incorporaba.

Una vez se declaró que era el progenitor de la bebé, el hombre se allanó a esa decisión y no se planteó recurso contra la misma ante la Audiencia Provincial. Sí que lo planteó por el orden de los apellidos. El argumento era doble, por un lado apelaba a su voluntad de seguir con la «tradición histórica» que hace prevalecer el orden del apellido materno respecto al paterno. Añadía otro motivo: que tiene otro hijo con otra pareja y que compartir el primero de los apellidos ayudaría a la integración de los dos. Ambos argumentos son rechazados. La sentencia de la Audiencia recuerda que el Código Civil señala que padre y madre, de común acuerdo, son quienes deciden el orden de los apellidos de sus descendientes. A falta de tal acuerdo el criterio que pesa es el del beneficio del menor y quien decide al respecto es el propio Registro.

El tribunal repasa varias sentencias del Supremo que establecen la importancia del primer apellido por su «relevancia individualizadora». Sobre el caso en concreto considera que una vez que el menor fue inscrito ya con el apellido de la madre porque era la única filiación reconocida, tiene que haber un motivo de peso para que este orden se cambie y que esté justificado que suponga un beneficio claro para el menor. No encuentra ninguno. «La mención a la tradición histórica no aporta ningún criterio del que se pueda derivar un beneficio para la menor», señala.

Tampoco lo aprecia en que comparta primer apellido con su medio hermano y considera más beneficioso que la niña sigua empleando el mismo apellido y nombre que se le dieron al nacer, «como elementos integrantes de su personalidad, con significado e importancia individualizador que para cada persona significan». Así pues, confirma el criterio que ya marcó la sentencia de Primera Instancia y mantiene en primer lugar el apellido de la madre. Al menos hasta que la menor acceda a la mayoría de edad cuando ella misma, como cualquier otro, podrá decidir el orden en el que quiere que consten sus apellidos.