Este es el acuerdo más destacado que ha aprobado este miércoles el Consell de Govern, tras reunirse con los sindicatos y las patronales en el marco de la Mesa de Diálogo Social.
Además, en Ibiza se amplía el horario de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hotelería en Ibiza hasta las 2:00 horas; hasta ahora era hasta la 01.00h. De este modo, quedan homologadas todas las Islas. Esta medida estará en vigor desde este jueves, 9 de septiembre, una vez publicadas al BOIB, y hasta el 27 de septiembre.
Parques y playas
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares, así como playas, pueden estar abiertos al público, excepto entre las 24:00 y las 06:00 horas. En el caso de las playas, los ayuntamientos siguen estando habilitados para poder avanzar la hora de cierre. Hasta ahora, estos espacios tenían que cerrar a las 22:00 horas.
Bodas y velatorios
Las bodas y velatorios pueden estar participadas por un máximo de 100 personas en espacios interiores y 200 en espacios exteriores, con un 50 % de cabida máxima. Se recomienda que todos los asistentes mayores de 12 años estén vacunados con pauta completa, se hayan sometido a una PDIA, o que acrediten haber superado la enfermedad.
Hasta ahora, los velatorios y bodas podían estar participadas por un máximo de 50 personas en espacios interiores y 120 personas en espacios exteriores, con un 50 % de cabida máxima.
Recintos sanitarios
Continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a recintos sanitarios pero se añade la posibilidad de usar mascarillas FFP2.
Servicios Sociales
Se establece que, en relación en los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, se formarán grupos estables de usuarios de los servicios y las intervenciones por parte de los profesionales serán siempre que sea posible con el mismo grupo estable o individual. Se intentará evitar la interactuación entre los diferentes grupos estables.
Deporte
Se introduce la recomendación de que, para acceder en las instalaciones deportivas, los practicantes y deportistas mayores de 12 años hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19, dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la actividad o una maceta rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la actividad.
Excepcionalmente, los deportistas federados, a partir de 10 años, pueden entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear, o si el club justifica de manera adecuada la necesidad de cambiar de grupo. En este caso, se tienen que seguir las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.
Ahora se permitía para todos los deportistas federados sin límite de edad y no se contemplaba la posibilidad por justificación del club de la necesidad.
También se autoriza la realización de acontecimientos deportivos a partir de día 1 de septiembre con un máximo de 3.000 participantes. Se elimina, por lo tanto, la referencia temporal. La DG de Deportes podrá autorizar acontecimientos con una participación de más de 3.000p, bajo los criterios de la DGSPP.
Se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas en todos los casos, sean o no convivientes en lugar de los dos asientos de separación que regía antes (salvo que se tratara de personas convivientes)
Se recomienda que tanto participantes como asistentes a las competiciones y entrenamientos deportivos hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien si han superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una prueba rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento. Antes solo se hacía expresa la recomendación a asistentes.
Cultura y espectáculos
Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75 % de la capacidad máxima y los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora.
A partir de ahora, no será obligatorio que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.
En los cines, circos de carpa y espacios similares se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75 % de la capacidad máxima siempre y cuando los organizadores o titulares del establecimiento no permitan a los espectadores el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala. Los espectadores también tienen que llevar mascarilla protectora homologada.
Tampoco será necesario que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.
Se permite el consumo de bebidas y alimentos en las actividades culturales en espacios interiores, excepto en los conciertos de música en vivo, siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluyendo las referentes a las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles para el público. En estos casos, el uso de la mascarilla será obligatorio fuera del momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas.
En recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75 % de la capacidad máxima. A pesar de esto, se puede usar el 100 % de la cabida del espacio si los asistentes no exceden de 300.
Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la Dirección General de Cultura en función de la evaluación de la situación epidemiológica y del riesgo de la actividad que establezca la Dirección General de Salud Pública y Participación, si bien no se puede superar en ningún caso el 75 % de la capacidad máxima de la instalación en los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50 % en espacios asimilados.
El 25 % o 50 % de los asientos no ocupables tienen que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.
En los espacios cerrados que prevé este apartado, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.
En los espacios al aire libre, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.
Restauración
El límite de personas por mesa en restauración es de 8 personas en interiores y 12 personas en exteriores en todas las islas. Hay que recordar que en Ibiza eran 4 personas a interiores y 8 personas a exteriores.
Congresos
A partir de ahora, los congresos se pueden realizar con una cabida máxima del 75%. Se elimina la excepción para congresos sanitarios, que limitaba la asistencia a un máximo de 1.000 personas.
4 comentarios
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Demanau Demanau, que sera ilegal sempre, sa justicia mai u aprobará, ademas de una "vacuna" no obligatoria