El Govern ha remitido al Tribunal Supremo un escrito en respuesta al recurso presentado por la Fiscalía de Balears contra la decisión del Ejecutivo de Francina Armengol de prorrogar el toque de queda hasta este domingo y de poner límites al número de personas que pueden permanecer reunidas en espacios interiores.
El Govern ya ha dictado una nueva normativa por la que elimina el toque de queda, pero mantiene las restricciones en las reuniones en espacios interiores a diez personas, al menos hasta el 20 de junio. Por eso, aunque la decisión del Tribunal Supremo llegue cuando el toque de queda ya no esté en vigor, algo que puede pasar, sí será determinante para resolver si se puede limitar o no el derecho de reunión en las comunidades.
Autorizado
El Govern considera en el escrito que envía al Tribunal Supremo que es competente para dictar esta norma limitativa de derechos fundamentales aunque no esté amparada por una declaración previa del estado de alarma. Defiende que las medidas son «proporcionales» al estado sanitario y epidemiológico de la Comunitat, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), que ya ha dado la razón en dos ocasiones al Govern al avalar todas las medidas restrictivas impuestas.
En el escrito se insiste en que estas medidas no tienen «vocación de innovación y de permanencia» sino que «expresan su naturaleza de medida coyuntural, temporal y excepcional» vinculada a una determinada situación «de urgencia vital y de estado de necesidad en un ámbito de notoria situación pandémica».
Diferencias por territorios
El Govern también rechaza el argumento de que resulta imprescindible que se adopte una medida unitaria para toda España. En sus argumentos añade que resulta «obvio» que la situación epidemiológica de una comunidad autónoma, su situación hospitalaria, el número reproductivo de los contagios o la tasa de positividad, entre otros factores, «no son ni pueden ser coincidentes en ningún caso».
Será la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncie en relación a si una comunidad autónoma puede aprobar medidas que limiten los derechos fundamentales de los ciudadanos sin estar respaldadas por una declaración previa de estado del alarma.
El TSJIB, a la espera de lo que pueda decidir el Supremo
El TSJIB debe decidir de nuevo si autoriza la petición del Govern para limitar las reuniones sociales y mantener los controles en los aeropuertos. El Tribunal esperaba que la resolución del Supremo llegara antes y así decidir, pero cabe la posibilidad de que tenga que hacerlo antes.
3 comentarios
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Creo que no saben que estamos en España con los mismos derechos y deberes que el resto de españoles. Somos ESPAÑOLES/AS o así debería ser, no estamos en ningún estado de alarma ya. Si vives en Madrid, Bilbao, Zaragoza... no tienes problemas para moverte por otras CCAA, aquí para volver a casa desde el mismo estado español te piden que si controles pruebas y QR. Nos han mantenido encerrados, ahogando a los pequeños empresarios y ahora seguimos discriminados y con normativa dictatorial.
A ver si el Supremo se va a creer que las medidas son "proporcionales", y que «expresan su naturaleza de medida coyuntural, temporal y excepcional» vinculada a una determinada situación «de urgencia vital y de estado de necesidad en un ámbito de notoria situación pandémica». Más lo leo más me parece de escuchar una tiza chirriando sobre pizarra... medidas PROPORCIONALES... EXCEPCIONALES... TEMPORALES... situación de URGENCIA VITAL... Al mismo tiempo que para las dictadoras Arme-Gomez aún no es tiempo de dejar las mascarillas en exteriores, pero sí son optimistas para celebrar las fiestas multitudinarias de pueblo... Espero que el Supremo lo tumbe ya, entre mañana y viernes y no más tarde...
No se puede ir a la playa a partir de las 21:00? Espero que se lo tumben!! Nos quitan la libertad.