La empresa despidió al trabajador en noviembre de 2013. Llevaba un año en ese puesto contratado a jornada completa. En la carta que le notificaron para explicarle los motivos del despido se señalaba que en dos ocasiones su supervisora le había sorprendido fumando fuera del horario de descanso. Las dos amonestaciones se produjeron con dos días de diferencia. 24 horas después hubo un nuevo incidente con este trabajador: una funcionaria municipal sorprendió al empleado descansando en una camilla. Según la jefa de servicio estaba dormido; según el empleado, se había tumbado porque le dolía la cabeza. El último incidente ocurrió unos días más tarde. El trabajador fue encontrado por la misma supervisora en la plaza de Cort desenvolviendo un bocadillo media hora antes de la pausa para comer.
La empresa consideraba que el trabajador había incumplido tanto con el convenio colectivo como con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un juzgado de lo Social ya dio la razón al empleado y obligaba a la empresa o bien a readmitirle o bien a indemnizarle con 19.367 euros.
El asunto terminó en la Sala de lo Social del TSJB. El tribunal señala: «Lo imputado y acreditado es un abandono, o más bien, sucesivos abandonos del puesto de trabajo y esa conducta no es un incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y no merece por ello la sanción de despido impuesta».
9 comentarios
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Además, los fumadores compulsivos (esos que necesitan salir a fumar cada hora) ya no están concentrados en el trabajo los 10 minutos antes de salir. Y rompen el ritmo, con lo que a la vuelta tampoco están concentrados durante unos minutos.Y lo sé porque fui fumador. Resultado: productividad bajo mínimos. Así va el país.
En fi... Només falta que el Tribunal el recomani per a la medalla al Mèrit en el Treball...Què podem esperar d'un òrgan que anomena el que fa "Fallo"?.Treballadors, ja ho sabeu: a fumar, fer el bocata i estirau-vos perquè, sens dubte, tots teniu mal de cap!.
Pasam masa pena,al final tots acabam alla mateix i no tendus res cap...
Es muy fácil de arreglar. Que el Tribunal contrate a ese empleado durante un mes para que limpie en su casa y después que vuelvan a juzgarlo. ¿ seguro que la sentencia seria la misma?
Pues yo los expulsaba del planeta. Que asco!
"sucesivos abandonos del puesto de trabajo", no es causa suficientment greu per acomidar un treballador, i supòs que totes aquestes hores "abandonades" s'ha de fer càrrec s'empresari també no? el mòn està al revés...jo em deman i si un controlador aeri fa el mateix?..i si tothom s'apunta a aquesta moda? per "flipar" en colors...no crec que aquests extrems d'aquest treballador així com els extrems d'alguns empresaris siguin verdaderament una conducta no sancionable.
... en esta sentencia se ha tenido en cuenta el tiempo de pausa para encender y fumar el pitillo... pero no se han tenido en cuenta otras consideraciones, a saber: la suciedad que provocan, si no se limpia puede dar muy mala imagen a la empresa... los malos humos, que pueden molestar a los clientes u otros trabajadores, no olvidemos son perjudiciales... y también está la responsabilidad de haber quemado el almacén hasta los cimientos por una colilla mal apagada, o la muerte de compañeros por deflagración por haber fumado usando gases o material inflamable... vamos, que lo de fumar tiene tela, y no siempre tendrá razón el fumador.
Puede que no sea causa de despido, pero la cantidad de horas que se pierden al tener que salir al exterior a fumar, me gustaria saber cuantas horas cada mes se pierden. Los albañiles trabajan y fuman al igual que los que ponen pladur y no todos, fuman en la obra ya que está todo abierto y ventilado.
Pues todos los no fumadores tienen que tener el misno derecho de los momentos de escaqueo que un vicioso del tabaco. No?