La incógnita de si cobrarán o no esta cantidad reclamada surge a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears del pasado 24 de febrero, que estima el recurso de Gofra Joiers, representado por el abogado Antoni Salvá, contra el pago de este impuesto, que grava el 0,4 % de las compras realizadas.
Está prevista una reunión entre los responsables de la Agència Tributària de Balears (ATIB) y la Abogacía de la Comunitat en los próximos días para estudiar la posibilidad de recurrir la sentencia. En todo caso, fuentes de Hisenda indicaron que en algunas comunidades, caso de La Rioja, se han emitido sentencias en contra de las empresas que se dedican a la venta de oro y han estimado como favorable la reclamación de la propia comunidad del cobro del impuesto de patrimonio.
En Balears, el TSJIB basa su sentencia en una de 1996 del Tribunal Supremo que exime a las tiendas de oro del pago de este impuesto. Además, recuerda que el Tribunal de Justicia de Andalucía dictó una sentencia en este mismo sentido en el 2014. El Supremo, por su parte, equipara las compras de oro a particulares por empresarios dedicados a este tráfico con el de compras de bienes usados por empresarios revendedores, señalando que se trata de un ámbito empresarial que excede del ámbito del IVA.
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