«No taxation without representation» fue el eslogan que se gestó a mediados del siglo XVIII en las colonias británicas situadas en la costa este de América del Norte (las denominadas «Trece Colonias»). Con esta combativa consigna, los colonos norteamericanos pretendían transmitir a las autoridades que, como no estaban directamente representados en el Parlamento británico, cualquier ley que aprobara la creación de impuestos sobre los asentamientos era manifiestamente ilegal.
Muchos son los autores que coinciden en que ésta fue una de las principales causas de la revolución estadounidense y que tal reivindicación ha tenido una importancia decisiva en el desarrollo del Derecho constitucional. Tan es así que el insurgente brocardo alumbró la formulación del principio constitucional de legalidad tributaria (también conocido como principio de reserva de ley) cuya esencia consiste en que sólo pueden establecerse tributos con arreglo a una ley aprobada en el Parlamento (art. 31.3 CE).
Y aunque pudiera pensarse que, a estas alturas, esta cuestión ya debería estar del todo resuelta, lo cierto es que, casi tres siglos más tarde, sigue generando intensas controversias.
El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 18 de enero de 2024, ha declarado la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, conocido en el argot tributario como el Decreto-ley del «impuesto a las pérdidas».
En efecto, la referida disposición estableció, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, severos límites a la compensación de bases imponibles negativas, introdujo ex novo restricciones a la aplicación de las deducciones por doble imposición y, finalmente, incorporó la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores.
Pues bien, el TC considera que la aprobación de dichas medidas a través de la figura del Decreto-ley vulnera el art. 86.1 CE, en la medida en que dicho instrumento normativo no puede afectar a determinados derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
La admisibilidad del Decreto-ley en materia tributaria ha dado lugar a una frondosa jurisprudencia del TC que, con el tiempo, ha perfilado un canon de constitucionalidad: se infringe nuestra Carta Magna cuando, a través de esta disposición de carácter excepcional, se altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica.
No en vano, no es la primera vez que el TC expulsa del ordenamiento jurídico innovaciones tributarias recogidas en Decretos-leyes. Así sucedió en su momento con la declaración tributaria especial (denominada amnistía fiscal) de 2012 o con el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades en 2016.
Quizá por ello, no huelga reivindicar que esta manera de legislar, so pretexto de extraordinaria y urgente necesidad, no sólo supone una ilegítima utilización de la norma en cuestión, sino, ante todo, y como ya sucedía en la época colonial, conculca frontalmente el derecho fundamental a la participación en una democracia representativa.