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En el lenguaje popular, se conocen como 'cartas del miedo' a aquellas comunicaciones de la Agencia Tributaria que alertan a los contribuyentes de las multas por no haber presentado la declaración o haberla hecho con errores.

Esta semana, la entidad recaudadora ha iniciado una nueva ronda de envío de este tipo de misivas. Se trata de las que se han mandado a aquellos contribuyentes que no realizaron el pago del segundo plazo de la declaración de la Renta dentro del plazo establecido.

Estas personas se enfrentan a multas que pueden oscilar entre los 200 euros y el 20% de la cantidad adeudada a la Agencia Tributaria. Además, puede haber recargos por el tiempo de retraso.

Estas son las posibles sanciones:

  • Multa de 200 euros si el contribuyente no paga el segundo plazo en el periodo correspondiente.
  • Recargo del 5% sin requerimiento si el pago se realiza fuera de plazo, pero antes de recibir la carta de Hacienda.
  • Recargo del 10% o 20% tras requerimiento. Si Hacienda envía un requerimiento de pago y el contribuyente realice el abono dentro del plazo especificado en dicho requerimiento, se le impondrá un recargo del 10%. Si el contribuyente no responde al requerimiento en el plazo estipulado, el recargo aumenta al 20% y, además, se suman intereses de demora, un 3,75% anual sobre el importe pendiente de pago.

Otro tipo de cartas de Hacienda

  1. Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  2. Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  3. Inicio de investigación de inspección. Una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  4. Expediente sancionador. La confirmación oficial de que Hacienda considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
  5. Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.​
  6. Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  7. Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.​
  8. Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000 euros de deuda con un 10% de recargo.​