El TSJIB concede una indemnización por despido de más de un millón de euros
El directivo estaba destinado en Singapur y jamás en su vida llegó a trabajar en España
El directivo estaba responsabilizado de la expansión del grupo en Asia y destinado en Singapur cuando fue despedido. Antes había trabajado en República Dominicana, Brasil y Estados Unidos. Es de nacionalidad venezolana y fue contratado en EE.UU. | Efe
Más de un millón de euros por despido. El TSJIB condena a un grupo de empresas turísticas a abonar a un directivo una de las mayores compensaciones por un cese improcedente. La resolución tiene además un elemento peculiar: el alto empleado jamás llegó a desempeñar ningún trabajo en España. Durante cerca de dos décadas ocupó cargos de responsabilidad en el grupo TUI: en República Dominicana, en Brasil, en Estados Unidos y finalmente en Singapur. Rotó por diferentes empresas hasta que, en 2015 se optó por despedirle, formalmente por negarse a presentarse en una reunión en Palma cuando estaba destinado en la ciudad estado asiática.
También en Actualidad
- Una inquilina se va de viaje y le intentan okupar la casa: el aviso de un vecino de Ciutadella lo impide
- ¿Viste en el cielo de Menorca una espiral brillante? Esta es la explicación
- Un herido en un aparatoso accidente en el Camí de Maó de Ciutadella
- Desbandada entre los funcionarios de la prisión de Menorca: «La situación es crítica»
- De Cala en Bosc a S'Algar: las diez urbanizaciones más saturadas de Menorca según el cálculo del Consell
7 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
NicoBalearEn principio, las indemnizaciones no cotizan a la seguridad social, pero si en el IRPF, salvo el mínimo legal, aunque sea como rentas de no residente. Debería estar atenta la AEAT, porque es un asunto que va a servir de referencia.
Mal precedente , esto dará pie a que cualquier empresa española en el extranjero pueda ser demandada por sus empleados en otros países y pedir que le indemnicen en el sistema más beneficioso para ellos (el español) sin ni siquiera haber cotizado en nuestra seguridad social un sólo día. Me parecería correcto siempre y cuando de esa indemnización una parte fuera para nuestro sistema de seguridad social. Seguimos yendo a contracorriente de lo que hacen países de nuestro entorno. Aquí damos derechos a gente de afuera sin reclamarles sus deberes.
1.000.000 de euros de indemnización correspondientes a los salarios dejados de percibir desde 2.015. Esto es 8 años. O sea 125.000 euros brutos por año. Para ser un alto ejecutivo que expande el negocio por todo el mundo creo que está bien pagado. Nosotros tenemos algunos políticos/as que apenas saben hacer la "o" con un canuto y ahí están, cobrando mucho más.
los slarios durante tantos años se han acumulado debido a lo enrevesado de lo que discutían pero tambiñen debido a sentencias contradictorias , empezando con la primera de los Social. Ha dado un trabajo enorme a nuestra soibrecargada Administración de Justicia, llegando hasta el Supremo la "litis" sobre que legislación se debía utilizar para decidir . Por ello me pregunto: ¿debe cargar gastos como costes judiciales a abonar a la Administración de J. ? ¿Debe autoatribuirse la A. de J. esos costes por la no acertada decidión primera del primer Juzgador?. ¿Intereses de demora? o por perjuicios por el retardo? ¿ La minuta de los abogados' ¿ que porcentaje ? ¿ entran en costes impuestos al perdedor del litigio? Supongo que tenen que llevar un IVA pero también una Reclaración de Renta por trabajo, aunque una trabajo de varios ejercicios fiscales... Total. el caso se merece que el periódico saque una serie de reportajes mas sobre esos controvertidos y extraordinarios aspectos..Incluso si hay cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social y retenciones si también se las practicaban de cara al INSS y a su jubilación.: ya que si lo que ha de cobrar son salarios atrasados desde 2014 ..... Solo por la Cuota empresarial de talkes salarios le representará un buen montón más además de lo que le den al trabajador y eso que en un caso así sipongo lógico que la INSS no le carga ni intereses ni sanción por demora en cotizaciones durante tramitación, y mas teniendo en cuenta la primera sentencia denegatoria del Social ( ¿ qué Magistrado titular?). .
Bueno aunque se trate de un caso especial de un alto ejecutivo, creo que algo se aprende de esto. Creo que se deberian recuperar los salarios de tramitación, y en ningun caso esos salarios los abone el estado, deban ser abonados integramente por la empresa, de esa forma el empresario se pensaria 2 veces el despedir o no al trabajador. Además el alcance deberia extenderse al patrimonio del empresario, es muy bonito crear empresas sin un capital social lo suficiente como para cubrir una indemnización, o las deudas con proveedores.
A pagar
Los tontos dan cobertura a los mas tontos. Todo es basura, y mas basura.