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Todos los empleados tienen derecho a disfrutar de un mínimo de días de vacaciones retribuidas, que suelen ser 30 días naturales, y que en ningún caso pueden sustituirse por una compensación económica, tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.

Estos días de descanso no solo se pueden coger en los meses de verano, sino también a lo largo de todo el año. En todo caso, las fechas siempre se fijarán "de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", sostiene el Estatuto.

Por este motivo, y al contrario de lo que se piensa, la empresa no tiene la obligación de escoger la mitad de los días de vacaciones del trabajador y tampoco puede obligar al empleado a irse de vacaciones en unas fechas concretas.

En el caso de que no hubiese un mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", indica el Estatuto.

No obstante, conviene revisar el convenio colectivo, ya que en estos puede quedar fijado algún periodo determinado en el que se debe tomar vacaciones, o parte de ellas, debido a la actividad profesional, recuerdan desde Noticias Trabajo.

Asimismo, en lo que respecta al calendario de vacaciones, será cada empresa la encargada de fijarlo, y el trabajador "conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".