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El acceso a la jubilación ordinaria y, por tanto, al cobro de la prestación contributiva o pensión por parte de la Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos, como el tiempo de cotización y la edad de la persona solicitante.

Este 2022, para poder cobrar la pensión completa, se debe haber cotizado por un mínimo de 37 años y seis meses y tener 65 años de edad. Si el tiempo de cotización es inferior, la edad aumenta a los 66 años y dos meses para acceder a la pensión por la jubilación ordinaria.

Opciones para quienes no tengan derecho a pensión

Existen otros mecanismos para aquellas personas que no tengan derecho a una pensión del Sistema de la Seguridad Social. Así, el Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) es "un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios", indica la Seguridad Social.

En este sentido, dentro de su cobertura, estarían incluidas las pensiones por vejez, invalidez y viudedad. Este seguro, por tanto, reconoce estas pensiones. Entonces, ¿cuáles son los requisitos generales exigidos para acceder al seguro?

Respecto a las pensiones por vejez, la Seguridad Social indica que debe cumplir con estas condiciones:

  • Haber cumplido los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad, que "debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional".
  • No tener derecho a otra prestación pública, con excepción de las pensiones de viudedad.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de enero de 1967.

Para las pensiones por invalidez, los requisitos son los siguientes:

  • La invalidez debe ser absoluta y permanente para el trabajo habitual y debe ser la causa que determine el cese en el trabajo.
  • No puede derivar por causa imputable al trabajador, de un accidente laboral o de enfermedad profesional que sean indemnizables.
  • Se debe acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de enero de 1967. "No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero".
  • No tener derecho a otra prestación, salvo las pensiones de viudedad.
  • La persona solicitante debe tener 50 años cumplidos. Sin embargo, "si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años".

Para las pensiones por viudedad, estos serían los requisitos:

  • A nivel general, la Seguridad Social exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de este organismo público.
  • Como requisito específico, si el fallecimiento se produjo con fecha anterior al 1 de enero de 1967, la persona solicitante debe haber cumplido los 65 años de edad en la fecha de la muerte del causante o estar totalmente incapacitado para trabajar. También se exige haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, al menos, del fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es posterior a la fecha indicada, a la persona solicitante de este seguro se le exigen los mismos requisitos que en el caso de la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Si el causante no era pensionista del SOVI, se exige que haya estalo afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967. La persona solicitante debe cumplir "los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1 de enero de 1967".