En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona atribuye al acusado, Abel C.G., un delito de resistencia, por el que también le impone una multa de 2.880 euros.
La juez concluye en la sentencia, que se puede recurrir, que el hecho de que el acusado escupiera en la boca y los ojos al agente y gritara que tenía el virus del VIH provocó una «sospecha fundada» que obligó al policía a someterse a un tratamiento, ya que, según los peritos, se trató de un medio de «contagio plausible» porque la saliva es «sin duda» un mecanismo vector de transmisión de esa grave enfermedad.
Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2021 cuando el acusado, de origen cubano y que no se presentó al juicio, se encontraba en la calle Sardenya de Barcelona, donde acudieron varias dotaciones de los Mossos d'Esquadra tras ser alertada la Policía de que había agredido a una mujer.
Según la sentencia, cuando el acusado vio llegar a los Mossos, intentó huir, si bien pudo ser interceptado por los agentes e introducido en un vehículo policial, mientras profería amenazas como «os voy a matar».
Una vez en el interior del vehículo de policía, y con el objetivo, según la juez, de impedir una «correcta» actuación policial, el detenido escupió «en reiteradas ocasiones» a los mossos, impactando en alguna ocasión en la boca y en el ojo de uno de los agentes mientras gritaba que era portador del virus del VIH. Además, lanzó varias patadas al mismo agente, que le impactaron en las piernas, aunque no le lesionaron.
Ante la sospecha de que el acusado podía estar afectado de sida y la posibilidad de su transmisión, el agente se tuvo que someter a un tratamiento con antirretrovirales durante cuatro semanas, por lo que estuvo de baja laboral del 16 de marzo de 2021 hasta el 7 de abril de 2021, cuando se comprobó que el detenido no tenía esta enfermedad.
El tratamiento con antirretrovirales le generó al agente cansancio y problemas gastrointestinales y además tuvo que seguir los meses siguientes un control con analíticas serológicas, por lo que todo el proceso se prolongó durante 180 días.
En su sentencia, la juez remarca que el hecho de que el acusado escupiera a la cara y los ojos del mosso mientras gritaba de forma reiterada que era portador del virus del sida generó una «acreditada necesidad y precaución» para que el agente se sometiera al tratamiento con antirretrovirales y el posterior control.
Pese a que la actuación directa del acusado no lesionó al policía, la juez considera que nada impide al agente, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, reclamar por los daños y perjuicios causados por el tratamiento al que se tuvo que someter, al tratarse de una «sospecha fundada» y de un medio de «contagio plausible».
Pese a que la juez estima que la conducta del acusado «merece reproche penal», no aprecia las circunstancias exigidas para enviarle a prisión, ya que entiende que, dentro de la gravedad exigible para el delito de resistencia, su actuación se sitúa en el mínimo grado al no producir consecuencias graves. Por este motivo, condena al acusado por un delito de resistencia y le ordena indemnizar al mosso con 7.000 euros por el daño moral sufrido y por los días de tratamiento al que se tuvo que someter, y también le impone una multa de 2.880 euros.
El sindicato USPAC, que ha asesorado jurídicamente al agente, ha advertido de que, ante la insolvencia del condenado, que no se presentó al juicio, deberá ser el departamento de Interior quien abone la indemnización, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo que permite reclamar a la administración por las lesiones sufridas en acto de servicio.
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
Pocos me parecen. Ésta perla que vino a pagar las pensiones de nuestros abuelos ( que en teoría se la han pagado ellos mismo trabajando y cotizando ). Agrede, insulta, ... éste tipo sobra en España. Seguramente insolvente... pues donante de órganos, riñón fuera y pa su casa.