La sección tercera de lo Penal ha adoptado esta decisión al rechazar los recursos contra el auto del juez del caso, Francisco de Jorge, en el que propuso juzgarles, interpuestos por Rubiales y Vilda y por los otros dos investigados: el exdirector deportivo de la selección Albert Luque y el que fuera responsable de Marketing Rubén Rivera.
En cuatro autos, uno por cada recurrente, la Sala explica que en la fase procesal en la que se encuentra la causa no se persigue la acreditación de hechos, sino que se trata de un impulso procesal en el que el órgano instructor tiene que valorar si existen indicios para continuar la tramitación del procedimiento.
En este caso, la Sala considera que los hechos que se describen en el auto recurrido recoge indicios que encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y otro de coacciones ya sean del 172.1 del Código Penal o de carácter leve.
El tribunal indica que las consecuencias jurídicas "del beso y del constreñimiento no pueden ser objeto de valoración en este momento" y advierte a los recurrentes que no pueden pretender en este trámite procesal confrontar las declaraciones como si se tratase del juicio oral. Los testigos, añade el auto, relatan unos hechos que son susceptibles de encuadrarse en los dos delitos, por lo que el desafío probatorio corresponderá a la fase del plenario y no a la instrucción, "que se limita a determinar si existen indicios y si son subsumibles en un tipo penal. Ambas exigencias se cumplen en el auto recurrido".
En su escrito de acusación, la Fiscalía solicita una pena de dos años y medio de prisión para Rubiales por los delitos de agresión sexual y coacciones, y un año y medio de prisión por coacciones para los otros tres procesados. Además de la pena de prisión, la fiscal pide para Rubiales inhabilitación para trabajar en el ámbito deportivo durante el tiempo de condena, dos años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con la jugadora y acercarse a ella a menos de 200 metros durante cuatro años. Quiere, asimismo, que indemnice a Hermoso con 50.000 euros; la misma cantidad que reclama a los otros tres acusados, aunque en su caso, de manera conjunta y solidaria.
3 comentarios
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Y qué se puede esperar de ese zoco de corruptelas judiciales, llamado Audiencia Nacional, otrora reino del corruptísimo actual abogado del Cártel de los Soles, Baltasar Garzón Real, esposo de aquella impresentable ministro de Justicia y después Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. Y qué se puede esperar de sus actuales reyezuelos, los Pedraz, Andreu, de Prada, etc. etc, todos al servicio de la infecta progrez sociata sanchista.
Hola, soy britanico (lo siento sobre mis errores en lo que escribo). ¡Absolutamente! en mi opinión lo que este hombre hizo sin el permision de la mujer fue mal PERO lo que ha pasado pasó en el país de AUSTRALIA, ¿no? ¡Entonces el país donde el juicio debería pasar sea Australia! ¿Porque no? ¿Dicen que es un delito en España, lo que él hizo? .... ¿Y - a causa que es un delito en España, los tribunales españolas tuvieran la direcha a juzgar un caso penal como los tribunales quieran? ¡PENSAD! ¡Es un crimen castigado con la muerte criticar al líder de Corea del Norte! ¿Quered ser extraditado para enfrentar un juicio allí a Corea del Norte por formar o tener o expresar una opinión en ESPAÑA sobre el corte de la cabeza de este hombre, por ejemplo?!?!?!? ¡YO REPETO que NO pienso que lo que Rubiales ha hecho fue correcto PARA NADA! Pero la ubicación donde lo que pasó ha pasado estuvo AUSTRALIA, y ¡no España! Si Rubiales debería enfrentar un tribunal TIENE QUE un tribunal en Australia, el lugar donde el dilito ocurrió. ¡Le mandad allí para enfrentar la justicia!
Es alucinante que un tribunal por el que han pasado los crímenes más execrables del país y que incluso en tiempos de Garzón quería jugar a ser el tribunal de La Haya con su "justicia universal" pierda ahora el tiempo con esta chorrada, con un pico del que todo era jijijaja al principio y que nunca debió salir de las sanciones económico-deportivas.