En concreto, se trata de los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967; exactamente, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a dicha fecha se reducirá al 100 %. Es decir, no tributará esta parte de pensión. Por su parte, los que las hicieron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre 1978 podrán reclamar la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %; sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
También podrán pedirlo los que realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1979; concretamente, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %.
Respecto a las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25 %.
Por su parte, las pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas (las tienen algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal) pueden dar derecho a la devolución del IRPF en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. Esto, con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la citada devolución.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades. Así, al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 0 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial). Por tanto, sólo tributará el 75 % de esta parte de la pensión.
Al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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