El magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente. El tribunal de garantías estima así el recurso que presentó el exdiputado contra la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días.
Tras su condena, la expresidenta del Congreso Meritxell Batet le retiró su condición de diputado, tal como dijo que le requirió el Supremo, un asunto que Alberto Rodríguez recurrió también en amparo. La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, declara vulnerado el principio de legalidad, al entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión) no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial.
Al respecto explica que la normativa penal establece como penas más aflictivas las de prisión, a las que asocia una serie de accesorias, y como menos aflictivas la de multa, que no tiene consecuencias accesorias. Y añade que obliga a sustituir las penas de prisión inferiores a tres meses por otras de menor incidencia. De ese modo, entiende que la pervivencia de la pena de prisión y las accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses, resulta una interpretación imprevisible contraria a la Constitución.
La resolución cuenta con el voto particular conjunto de los cuatro magistrados conservadores, que afirman que la sentencia de la mayoría reconstruye improcedentemente la demanda de amparo. Porque dicen que Rodríguez no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo ni en el incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, que es la que da lugar a la estimación de la demanda.
Además, destacan que es la primera vez que una sentencia del Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo cual desde luego entienden que tendrá efectos en el recurso de amparo por la retirada del escaño.
Precisamente, las fuentes jurídicas han explicado que el segundo recurso de amparo apunta a decaer por pérdida de objeto, una vez que el tribunal ha anulado la pena de inhabilitación, lo que también abre la puerta a recibir una indemnización por el tiempo que no percibió su salario como parlamentario. Es más, la ponente de este segundo recurso, la magistrada María Luisa Balaguer, tiene la intención de llevar al próximo pleno esta cuestión para dejarla resuelta cuanto antes, han asegurado las mismas fuentes.
10 comentarios
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EN PEPÊT GONELLAEl Constitucional 😂😂😂
Jean PaulSe equivoca, fueron ocho años después la denuncia de la agente de la Policía Nacional, es decir de 2014-2022, pero resulta que Rodriguez tuvo ¡SU PRIMER CARGO POLÍTICO EN EL AÑO 2016!! y lo acaecido fue en 2014 en la concentración contra la LOMCE porque estaba el ministro Wert, con lo cual cuando sucedió es ¡NI ERA DIPUTADO Y TAMPOCO DE PODEMOS!, con ello SU "lógica" se va al garete. Cuando le condenaron el propio Supremo en su sentencia, se basó en el testimonio de la policía pateada y en sus partes de lesiones, ¡¡Los cuales fueron elaborados a partir de las afirmaciones de la agente, porque no presentaba lesión ni golpe alguno ¡Y eso lo reconocieron los sanitarios que firmaron su parte!!. Es más lesa se desdijo pues primero indicó que le dio otra patada, esta vez en la mano, pero al contradecirse, alegó que "no se acordaba" ¡¡No se acordaba pero lo puso!!. Realmente se visionaron los videos en el TS, de varios medios de comunicación diferentes y contrastan con la versión de los hechos, pues no aparece Rodriguez por ninguna parte ¡Y no pueden estar manipulados porque fue el TS quién pidió a esos medios todos los que poseían y no aparecía en ni uno ¿Manipularían el video los medios, que por cierto no son nada afínes a Podemos?. Además se contradijo la agente, porque si le hubieran dado una patada, ¡Llevaba en ese momento el escudo protegiéndola! con todo ello ¿8 años para presentar la denuncia?. Todo eso lo ha corroborado el Constitucional y por eso le han quitado la condena. se llama Lawfare y cloaca policial, con todas las letras, solo porqué era de Podemos.
EN PEPÊT GONELLA8 años después porque Alberto Rodríguez era Diputado y solo lo puede procesar el Tribunal Supremo por su condición de aforado, cosa que considero un privilegio político. El agente lo reconoció al momento ya que Alberto Rodríguez tiene un físico identificable (mide 1,98m y lleva un peinado singular). Después, si no estaba en la manifestación ¿Por qué aparece identificado con sudadera gris al frente de los disturbios contra la policia en la manifestación de La Laguna de enero de 2014? (antes de ser Diputado y tener su aforamiento). Los vídeos son públicos y se pueden ver (otra cosa es que también esté manipulado). De todas maneras, se ve que los compañeros de Alberto son muy pacíficos. Por cierto, en la sentencia, el voto particular de una magistrada, creo que también exculpó a un tal Griñan de un proceso. Y sí, hay tanto lawfare en el Supremo como en el Constitucional ¿Lo sabe Pumpido? Todo depende del color en que se mire!
Conde Pumpido, el mamporrero de Falconetti, haciendo lo que se esperaba de él cuando lo pusieron precisamente a mangonear el T. C. Anulando una justa condena contra un violento delincuente perro.flauta podemita antisistema, pero que ante la perspectiva de una suculenta nómina, se metió en las listas de esa banda y por desgracia para todos los españoles decentes, salió elegido diputado. Seguirá en próximos capítulos la serie titulada: CÓMO ESPAÑA HA PODIDO CAER TAN BAJO EN TAN POCO TIEMPO.
baixamaner“Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la decisión ha contado con el aval de los siete votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora.” Que este señor sea culpable o inocente parece ser lo de menos, porque la simple calificación de “jueces conservadores” y “jueces progresistas” enerva cualquier indicio de imparcialidad.
Este señor es un sinvergüenza, a pesar de que le den la razón en este asunto .. De un indecente no se puede esperar otra cosa ...
Aquest jove va ser victima del lawfare de la justicia contra podemites i indepes, una vergonya que equipara a la justicia actual amb la de la epoca franquista.
Jean PaulEl problema ya que se refiere a Alberto Rodríguez no es la delincuencia, es el "lawfare" policial, pues solamente fue condenado porque una Policía, ¡¡8 años después!! recordó que Alberto Rodriguez le dio una patada, cuando en el juicio, compañeros de ella, dijeron que no lo vieron, porque si lo hubiesen hecho lo hubieran detenido, tampoco lo vieron las cámaras de toda la prensa que estaba en esa manifestación ¡¡No aparecía en ninguna imágen, ni en la manifestación, ni en el susodicho atentado a la policia!! pero es más ¡¡Si que se ven, porque estaba en la cabeza de la manifestación, en otra diferente, porque Alberto Rodriguez no participó en esa que dicen que pegó a la policía!! ¿Entonces porque le condenaron a un mes y medio de cárcel y inhabilitación de unos años para participar en la política? fácil, el Tribunal Supremo, bajo las órdenes del CGPJ, nada quiso saber de las pruebas absolutorias que presentaron ¡Mas que evidentes!, las rechazó todas y solo le condenaron porque esa policía nacional lo dijo y punto. Repito claro caso de "lawfare" policial. ¿Y porqué ahora han reconocido que no bastaban las pruebas para condenarle, ¡¡Porque se fue a Sumar y ya no está con Podemos!! por eso le han perdonado todo. Más claro agua. Lea más y no quedará en ridículo.
La MAYORÍA “ PROGRESISTA “ del Constitucional…
Hay que reconocer que Sánchez y sus colocados están consiguiendo que no tengamos delincuentes en este país, bien porque los saca de la cárcel, bien porque elimina el delito del código penal, bien porque los indulta, bien porque los amnistía, o bien porque anula sus condenas. A este paso los centros penitenciarios quedarán vacíos (nótese la ironía)