El expresidente catalán. | Efe

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El juez de la Audiencia Nacional que investiga a Tsunami Democràtic por su papel en los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del 'procés' independentista catalán en el otoño de 2019 ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras diez personas. En un escrito de 101 páginas de este mismo martes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, deja claro que para «el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación» que no pueden ser realizadas dada la condición de aforados de Puigdemont y el diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.

Este movimiento del magistrado es necesario para poder imputar a estos dos últimos, a los que el juez vuelve a ofrecer la posibilidad de comparecer voluntariamente. El juez explica al Supremo que Puigdemont se situaría en el «vértice más alto de la organización» de Tsunami Democràtic y añade que su posición como expresidente y «líder desde Bruselas del independentismo le atribuye una posición de autoridad incuestionable».

Según el magistrado, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, explica, se encuentran los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.

Para el juez también se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami de una conversación mantenida con el empresario Josep Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del 'procés'. A lo largo de su escrito, el instructor repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del 'procés', como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de infraestructuras críticas del Estado o europeas como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà.

En relación con esto último, el magistrado destaca la «importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida». «Si Tsunami hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas», advierte.

Para el juez no se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas estos hechos, debiendo subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona de nacionalidad francesa. El magistrado considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en su muerte. «Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento se podría haber evitado», aclara. Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 con un resultado de múltiples heridos, incluyendo tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles.

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Por ello, el magistrado considera que la investigación también deberá esclarecer quiénes fueron los lesionados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y dirimirse si los resultados lesivos resultan igualmente imputables a los responsables de la organización investigados. «Especialmente relevante resultará esclarecer si entre los lesionados hubo usuarios del aeropuerto (viajeros, tripulación de vuelo, acompañantes o familiares de viajeros o personal del aeropuerto), a los efectos de concretar el riesgo que para la integridad física de las personas que se encontraban en el aeropuerto supuso la acción organizada por Tsunami», incide.

Y es que, continúa, «no solo se causaron daños en las personas, sino que, además, se ocasionaron importantes perjuicios económicos que la instrucción deberá concretar si resultan objetivamente imputables a los responsables de la organización». En su exposición motivada el juez explica que en este momento procesal la calificación no puede plantearse en términos excluyentes, sino que la gravedad de los hechos y su complejidad permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea.

El magistrado analiza los actos violentos que se produjeron el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilícita, en el sentido más amplio de la palabra puesto que no consta que hubiera convocatoria legal alguna para realizar una manifestación o reunión. El juez añade que los informes remitidos por los Mossos han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes.

«Así, se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de 2 metros de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, extintores vacíos, carros portamaletas, maderas, cristales, vallas, palés, piezas metálicas...», enumera el magistrado.

En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat. García Castellón también analiza los hechos cometidos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil «dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han firmado los convenios señalados».

«Esto supone que, para el caso que no pueda producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría quedar a salvo la posibilidad de enjuiciar los graves acontecimientos acaecidos en el aeropuerto de El Prat, en alguno de dichos países, si se hace uso de los mecanismos de cooperación judicial oportunos por parte de la Sala Segunda», sostiene.

En su escrito el magistrado indica que, descartada la figura de la sedición -derogada el pasado año- el primero paso «sería examinar si podríamos encontrarnos ante un delito de desórdenes públicos cometido por una organización criminal estructurada». «Como se observa del examen inicial de los hechos, nos encontramos ante una organización estructurada que bien podría encajar en el tipo del artículo 571 del Código Penal, en relación con el artículo 570 bis o ter, en la medida en que se trata de una estructura constituida con la finalidad de cometer acciones terroristas, como la que se materializó» en El Prat, según el juez.