Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el tribunal europeo ha notificado este mismo viernes su decisión al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras; a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull; a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart.
En la resolución del TEDH, a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias, consta que los condenados han alegado ante que han visto vulnerado -entre otros- el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que «nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional» y que contempla que tampoco podrá ser impuesta «una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida».
En este sentido, las defensas se han mostrado en contra de la interpretación que ha hecho el Supremo del delito de sedición y del delito de malversación de caudales públicos. Sobre este extremo, cabe recordar que el alto tribunal les condenó a penas de entre 12 y 13 años de prisión y de inhabilitación.
Los líderes independentistas también ha alegado ante el TEDH que han visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo -en referencia a los derechos de libertad de expresión y de reunión- al haber sido condenados por sedición cuando «simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña».
En el marco de sus recursos, algunos de los condenados también se han amparado en el artículo 5 del Convenio -relativo a la libertad y a la seguridad- al considerar que el tiempo que pasaron en prisión fue «desproporcionado». Asimismo, han hecho referencia, entre otros, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo. Sus quejas han llegado al TEDH después de que agotarán la vía en España cuando el Tribunal Constitucional les denegó el amparo.
Cabe recordar que el pasado febrero el Supremo revisó las condenas de los nueve condenados a raíz de la reforma penal que eliminó el delito de sedición y modificó el de la malversación. Dicha revisión se limitó a las penas de inhabilitación porque las de prisión fueron indultadas por el Gobierno en 2021. En el caso de Junqueras, el TS acordó mantener la pena de 13 años de inhabilitación, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, al cambiarle el delito de sedición por el de desobediencia y mantenerle el de malversación.
Para Romeva, Turull y Bassa estimó pertinente mantener las penas de inhabilitación por desobediencia y malversación descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2030. Por su parte, el tribunal condenó a Sànchez y Cuixart por desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En sus casos este cambio de delitos supuso la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
3 comentarios
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satanNo sou més curts perquè no vos entrenau.
Quien mal anda mal acaba igual que todos estos independentistas y omnium cultural junto su fundador que no digo su nombre por estos medios pero lo podéis saber si lo buscáis en Internet desaparecerán habrá nuevas elecciones y toda esta gente desaparecerá.
Yo he dejado de consumir productos catalanes ...