En el auto en el que resuelve la extradición, la sección tercera de lo Penal ha considerado, al igual que planteó la Fiscalía, que si bien el delito de lesa humanidad por el que se le reclama no estaba tipificado en España hasta 2004 como alegaba la defensa; los hechos, por la fecha en que se produjeron, «serían encuadrables en los delitos de detención ilegal» y «de lesiones», con lo que se cumplen los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo para acceder a la entrega.
Los motivos por los que ahora el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 27 Turno de Montevideo (Uruguay) solicita la extradición se basan en las denuncias presentadas por ocho supuestas víctimas de los militares en el régimen de la dictadura y que sufrieron torturas en uno de los centros de detención, el regimiento de Caballería Mecanizado número 6 entre 1972 y 1975. Las víctimas en sus relatos denunciaban que el doctor Carlos Américo Suzacq asesoraba a los militares sobre cuándo parar o seguir con las torturas en los interrogatorios.
El reclamado se opuso a su entrega a Uruguay e invocó su nacionalidad española, que había adquirido por matrimonio en 1978, así como su arraigo en España desde 1977. Ese año se exilió y estableció su residencia en este país, trabajando como médico. Además, alegó la prescripción de los hechos dado que en España el delito de lesa humanidad fue introducido con posterioridad a los hechos objeto de reclamación , así como el delito de torturas, que fue introducido por la LO 5/2010 en este mismo año. En un auto, los magistrados explican que estando a la declaración expresa en la solicitud extradicional de que los delitos objeto de reclamación no han prescrito por tratarse de delitos de lesa humanidad. El Tribunal argumenta también que la nacionalidad española no es causa de denegación de la extradición, ni el hecho de haber ejercido la medicina en España durante 29 años.
«Ello no obstante y aún valorando que han transcurrido más de cuarenta años desde que sucederían los hechos denunciados y que ahora son objeto de reclamación, la naturaleza y la gravedad de los mismos, así como la evitación de que queden impunes, lleva a este tribunal a acceder a la demanda extradicional, siguiendo así el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal en el auto 255/2008, de 16 de abril de 2018», concluye la Sala. La Sala, en atención a la gravedad de los delitos, subraya que debe atenderse la petición de colaboración cursada por el Estado requirente, y que se debe dar la justa y debida satisfacción a la víctima en aras de desentrañar en la medida de lo posible lo acontecido, a cuyo efecto, la presencia del reclamado ante los órganos judiciales encargados de la investigación en el proceso penal seguido en la República Oriental del Uruguay se hace imprescindible.
Por último, indica que la distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada. Antes, al contrario, añade el Tribunal, son las razones apuntadas en el auto las que le lleva a decantarse por la solución de viabilizar la extradición, sirviendo este impulso de cooperación entre Estados a modo de detonante que pueda desencadenar la obtención de una respuesta judicial por los tribunales de justicia uruguayos a la demanda de justicia instada tiempo atrás. Según el auto, se trata de una forma de dar entrada al derecho de los tratados y a los convenios asumidos por España en la comunidad internacional que claman por la dignidad y justicia de las víctimas de conductas extremadamente graves por constituir crímenes contra la humanidad, obligando a su persecución. La Fiscalía había informado a favor de la extradición, cuyo fallo ahora puede ser recurrido ante el Pleno de la Sala de lo Penal.
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