Imagen de una manifestación en Barcelona a favor de la escuela en catalán. | Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a la Generalitat cumplir de «inmediato» la sentencia para implantar el 25 % de castellano en todos los centros educativos y da un plazo máximo de 15 días al Departament d'Educació para que dicte las instrucciones oportunas y establezca las garantías de control para su ejecución «forzosa».

En un auto, la sección 5ª de la sala contencioso-administrativo del TSJC da este plazo máximo a la Generalitat de 15 días para que todos los alumnos «reciban de manera efectiva e inmediata» la educación mediante la utilización vehicular «normal» de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que «no pueden ser inferiores al 25 % en uno y otro caso».

«La elección del medio para garantizar el resultado» que establece la sentencia es «facultad» de la Generalitat, pero «lo que no está en su libertad es no actuar y permitir una situación contraria al mandato constitucional», sostiene el auto.

El alto tribunal catalán, en su auto, argumenta de esta manera que la Generalitat no está cumpliendo con la sentencia dictada por esta misma sala del 16 de diciembre de 2020, y que fue firme el 20 de enero de 2022, por lo que requiere su ejecución «forzosa». En el grueso de la sentencia, incide el TSJC, se reconoce la libertad de la Generalitat para determinar los medios que considere oportunos para hacer efectivo el uso vehicular de las lenguas oficiales, porque «lo determinante» no es el «medio sino el resultado».

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«Lo que se condena es una inactividad en los dictados de las normas, instrucciones o actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la educación o el ejercicio de la potestad de control», dice la sala en su resolución. La sala contencioso-administrativo constata así que las iniciativas desplegadas por la Generalitat «no tienen un resultado concreto que se proyecte en estos momentos en la actividad de los centros escolares», por lo que se ha dado una situación de no ejecución de la sentencia, una vez finalizado el plazo del que disponía el Govern.

El auto requiere además a la Alta Inspección Educativa, a los efectos de verificar el cumplimiento de esta resolución judicial, las actuaciones impulsadas para el cumplimiento de la sentencia en el conjunto del sistema educativo, informando al tribunal de las medidas desplegadas y de la situación constatada a la finalización del plazo de ejecución señalado, detallando el grado de cumplimiento de las mismas.

Además de este requerimiento para que los alumnos reciban de «manera efectiva e inmediata» la educación mediante la utilización vehicular de las dos lenguas oficiales, el TSJC establece que se debe incluir como mínimo la docencia de la misma lengua y la de otra asignatura o materia de carácter troncal o análogo.

Esta resolución judicial de la sección 5ª de la sala contencioso-administrativo del TSJC deriva de la legitimación de la entidad Asamblea por una Escuela Bilingüe que solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, si bien el alto tribunal catalán desestima en cambio la misma petición formulada por el partido Vox y la de algunos diputados del Parlament de Cataluña por «falta de legitimidad». Con estas directrices y el plazo de quince días, el TSJC ha estimado parcialmente la solicitud de la entidad Asamblea para la Escuela Bilingüe, resolución judicial que ha contado con un voto particular de dos de los magistrados de la sala.