La reforma, aprobada por decreto-ley este lunes en Consejo de Ministros, devuelve la constitucionalidad al impuesto para que refleje la realidad del mercado inmobiliario y para garantizar que los contribuyentes no tengan que pagarlo si se vende a pérdidas, según ha destacado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
Hacienda ha incidido además en que la norma restablece la exigibiliad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, lo que evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran una merma de recursos que pueda suponer un aumento del déficit o el deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos.
La última sentencia del TC estableció que el impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como la plusvalía, se calcula con un sistema objetivo y obligatorio ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la capacidad económica demostrada por el contribuyente.
Para adecuar el impuesto a esta sentencia, la reforma establece con claridad que las operaciones donde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.
En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real.
De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.
NUEVO SISTEMA OBJETIVO OPTATIVO
Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15 % los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Por este método la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más.
Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.
SE GRAVAN LAS OPERACIONES DE MENOS DE UN AÑO
Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Los Ayuntamientos que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
7 comentarios
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Dicen que la plusvalia es el incremento del valor del solar desde que se compró y a partir de ahy se incrementa su valor un 2,7 %, pues que alguien me explique como un solar que en el 2006, tenía un valor catastral de 27000 euros, pasa en el 2008 a 111650 euros, sobre que precio se recarga la plusvalia, qué tanto porciento aplicaron para tan generosa subida, y encima quieren seguir aumentando el precio.- Así no se puede vivir, trabajando de esclavos para la administracion
eso solo tiene un nombre ladrones ,sinverguenzas
"La nueva plusvalía no puede aprobarse vía decreto-ley, nace mal", asegura Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Según su explicación, la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. "Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad", añade Suárez. Más de lo mismo. ¡¡Señora ministra más de lo mismo!!
Aquí un ejemplo de efectividad, en menos de una semana, decreto ley para una ley inconstitucional instaurada por el PP. Gracias al Gobierno de coalición. Los Políticos, a mi me sirven para lograr derechos sociales, ya que los poderosos y ricachos, no tienen la menor intención de conseguírmelos.
Esta señora, ministra de verbo ininteligible, ha tardado una semana en "arreglar" lo de las Plus-valías. Sin embargo a la pobre gente de la Isla de la Palma, que han perdido vivienda, enseres y toda una vida, todavía la ministra de verbo ininteligible no les ha mandado ni un euro. Queda clarisimo que los politicos sirven a la administracion que no al ciudadano. Especialmente los "casposos" éstos del ex-partido socialista actualmente partido Sanchista. Hala siga Excma. sra. con su ininteligible castellano y sus ñoños modelitos. Quin fastic !!