La normativa tiene en cuenta la premeditación a la hora de aplicar sanciones.

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El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria. La futura Ley, que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco en 1954, establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas (calificándolas en tres grados de gravedad: muy graves, graves y leves) en el entorno universitario, así como su correspondiente sanción.

La norma considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, también son consideradas faltas muy graves, según el documento.

Casos más graves: la suplantación

El artículo 14 recoge las faltas muy graves y ahí se ven reflejados varios modos a los que se pueden recurrir para hacer trampas en un examen, como:

- «Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad».

- El plagio o el fraude en el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.

- La suplantación de «un miembro de la comunidad universitaria o prestar el consentimiento para ser suplantado» también es una falta muy grave. Hacer que otras personas realicen los exámenes en lugar del alumno podría verse sancionado con expulsiones de dos meses hasta tres años y pérdidas de derechos de matrícula y siempre marcaría el expediente del alumno.

Casos graves

El artículo 15 recoge entre las faltas graves otro tipo de fraudes, que pueden resultar algo más frecuentes que los anteriores. Por este tipo de falta la expulsión podría ser de hasta un mes, aunque no se podría aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación. Sí se podrían perder, sin embargo derechos de matrícula el derecho a convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. Estas sanciones no afectaría a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

- «Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento».

- «Cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico».

- Conocer previamente las preguntas de un examen para preparar las respuestas como elaborar una chuleta o recurrir a algún otro tipo de trampa.

¿Y si copio al compañero de al lado?

Copiar al compañero de al lado, al no se premeditado, no será considerado ni falta leve. En estos casos el profesor puede decidir si suspende el examen al alumno o si le da una nueva oportunidad y se limita a separarlo.