Según recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Dirección General de la Marina Mercante ha dictado restringir la actividad de los buques de pasaje tipo crucero en los puertos españoles.
«Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional», expone la orden ministerial.
No obstante, el director general de la Marina Mercante podrá levantar la prohibición, a solicitud de Puertos del Estado y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad, para entradas de buques concretas o para un conjunto de ellas como parte de un itinerario por uno o varios puertos.
Esta medida tendrá vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de acuerdo el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para la 'nueva normalidad' que incluye de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.
El Gobierno ha argumentado que es «urgente y necesario» el mantenimiento de ciertas medidas de contención y prevención ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de las medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, así como proveer un itinerario seguro hacia la recuperación del sector mediante la aplicación de procedimientos estrictos de control durante todo el proceso pero especialmente a bordo de los buques de pasaje tipo crucero, que permitan el restablecimiento seguro de estos servicios de carácter eminentemente turístico.
1 comentario
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Y no prohibe entrar por aeropuertos y puertos a los barcos de linea. COMO SE ENTIENDE ESTO? INCOHERENCIA ESPAÑOLA!