Junto a esta decisión, el Pleno apercibe a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa que votaron a favor de la tramitación de las dos resoluciones aprobadas por la cámara catalana el pasado 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente, de que pueden incurrir en consecuencias penales si no acatan la suspensión.
El TC toma esta decisión en virtud del artículo 161.2 de la Carta Magna, invocado por el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones.
«Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas», explica el Constitucional.
Se refiere a la «declaración de los representantes del pueblo de Cataluña», que declara la independencia de esta región, y a una segunda denominada «proceso constituyente» que declara el inicio y la apertura de dicho proceso e insta a la aprobación de una Constitución de la República de Cataluña.
El Constitucional acuerda también notificar personalmente la providencia a Forcadell, a los miembros de la Mesa que votaron a favor de la tramitación de dichas resoluciones, y a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente, como consecuencia de la disolución de la cámara catalana.
A todos ellos, el TC les advierte de su «deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada» y se les apercibe de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».
En particular, se les advierte de que deben abstenerse «de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia».
Y también de sustraerse de iniciar acciones destinadas a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas «comisión de investigación por el 1 de octubre» y «comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente».
Al respecto, el Tribunal da traslado a la Fiscalía y a la Diputación Permanente del Parlament de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de 24 horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.
El Gobierno reclamó al TC que anulara de forma urgente sendas resoluciones al considerar que «son capaces de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos», es decir, pretenden culminar el 'proceso constituyente' y, si no se anulan, «producirán efectos inmediatos».
En su opinión, ambas resoluciones vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del Referéndum de Autodeterminación, así como la providencia que suspendió cautelarmente la ley de transitoriedad del Parlament.
Por ello, pidió al Alto Tribunal que no se limitara a «una mera declaración de nulidad» de ambas resoluciones, pues considera necesaria «la mayor claridad y contundencia posible» contra el «atentado más grave contra el orden constitucional».
El Gobierno considera que «el Parlament se arroga un poder», el de proclamar una república, «que indudablemente carece en nombre del pueblo catalán, al que imputa la soberanía nacional», tacha de «antidemocráticas» todas sus decisiones al respecto y carga contra esta institución por «confiscar, sin ningún reparo, competencias estatales».
Frente al imperio de la ley, afirma el Ejecutivo, «no puede contraponerse una presunta superioridad democrática del pueblo catalán respecto de la Constitución».
De esta forma, carga también contra Forcadell, y los miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite, lo que supone un «incumplimiento, con pleno conocimiento» de las advertencias, «hasta en siete ocasiones», hechas por el Alto Tribunal a la Mesa para cumplir con las resoluciones del TC.
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