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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado el cierre cautelar de BlaBlaCar solicitado por la Confederación Española de Transporte por Autobús (Confebús), en el marco de la demanda interpuesta por competencia desleal contra la plataforma de viajes en coche compartido.

Confebús presentó su demanda acompañada de una solicitud de medidas cautelares contra Comuto y Comuto Iberia (BlaBlaCar), lo que ha generado dos procesos paralelos, uno sobre el fondo de la demanda en el cual se determinará si la plataforma es o no competencia desleal y otro sobre la adopción de medidas cautelares.

El juez Andrés Sánchez Magro ha rechazado la medida de cierre cautelar, al considerar que «en verdad se pretende anticipar en cierta forma el resultado del fallo, al pedir el cese de actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio, puesto que es uno de los pedimentos de la demanda principal».

En ese sentido, el magistrado explica en su resolución que Confebús «deberá acreditar cuáles son los hechos que fundamentan la existencia actual, siquiera indiciaria, del peligro alegado».

El juez recuerda, además, que «no se permite que con la medida cautelar se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante largo tiempo», dado que la actividad de BlaBlaCar «se inició en 2009 y alcanzó notoriedad sobre 2013, año que al parecer, el servicio de intermediación dejó de ser gratuito».

BlaBlaCar ha destacado este lunes, en un comunicado, que este ha sido «el primer paso de un proceso que afrontamos con la convicción y confianza de poder seguir explicando lo que somos y lo que no somos ante el juez».

La demanda de Confebús se asienta en la consideración de que los conductores de BlaBlaCar realizan una actividad de transporte profesional, de que la plataforma es un intermediario de servicios de transporte profesional y de que es responsable de un descenso del 20 % de actividad en el sector de autobús.

La plataforma siempre ha defendido que, para que haya un servicio profesional, lo primero es que haya lucro y éste está prohibido en BlaBlaCar y hay medidas para evitar que los usuarios lo hagan.

BlaBlaCar explicó en la vista celebrada el pasado 1 de octubre, que tiene mecanismos para que en caso de que alguien intentara hacer lucro, pudiera expulsarle, como por ejemplo la limitación de la aportación máxima que se puede solicitar por pasajero en función del coste de desplazamientos en coche.

También subrayó que no son «una empresa de transporte ni puede intermediar en el transporte porque no existe fuera de la red, ni un solo empleado define rutas ni contrata conductores ni les dice adonde tienen que ir ni nada por el estilo».

En cuanto al descenso de la demanda sufrido por el sector de autobús, BlaBlaCar recordó en la vista que los propios responsables de Confebús en las declaraciones públicas que han hecho durante los últimos cinco años han achacado el descenso de su actividad a la crisis y a la política de precios de Renfe.

Ante la decisión de no conceder las medidas cautelares solicitadas por Confebús, la compañía, creada hace 10 años en Francia, ha mostrado su «total satisfacción», señalando que «siempre hemos confiado en la solidez de los argumentos que presentamos al juez y nos reconforta que así hayan sido valorados».

BlaBlaCar ha insistido en que tiene presencia en toda Europa y su actividad está fomentada por los gobiernos de muchos de los países de nuestro entorno.

La decisión del juez es, por tanto, «coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa y permite que los más de 2,5 millones de usuarios de BlaBlaCar en España puedan seguir compartiendo sus viajes», ha añadido.