El tribunal de garantías constitucionales también considera legal la posibilidad de no aplicación del convenio colectivo por acuerdo entre los trabajadores y el empresario.
Según informaron a Efe fuentes jurídicas, esta decisión del TC fue adoptada ayer por el pleno del Constitucional, por una mayoría de 9 votos frente a 3 en contra, al estudiar el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra contra varios aspectos de la reforma laboral.
Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma del mercado de trabajo, ya que también hay pendiente otro recurso contra varios aspectos que presentó el Grupo Parlamentario Socialista y la Izquierda Plural.
El Constitucional ha avalado la duración del periodo de prueba en el llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que la ley sitúa en un año, aunque Navarra consideró que esta medida vulneraba derechos constitucionales.
El otro aspecto que ha considero constitucional el tribunal ha sido al llamado descuelgue del convenio colectivo, es decir, la posibilidad de que los trabajadores y el empresario negocien sobre la no aplicación del convenio colectivo en algunos aspectos concretos.
El Parlamento de Navarra no cuestionaba este aspecto, sino la posibilidad que contempla la ley de que en aquellos casos en los que no hubiera acuerdo por las partes interviniese una Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivo para arbitrar el conflicto y adoptar una decisión.
El Constitucional también ha considerado constitucional la prevalencia, en algunas circunstancias, de la aplicación de los convenidos de empresa sobre los sectoriales. Aunque Navarra consideró inconstitucional este artículo, el tribunal de derechos constitucionales ha considerado que es legal.
Resolución
La sentencia del tribunal se conocerá en los próximos días ya que todavía no está redactada.
El pasado 15 de noviembre el Constitucional rechazó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Social número 30 de Madrid en relación a la reforma laboral.
Dicho juzgado elevó la cuestión al TC tras considerar que determinados aspectos de la reforma podían vulnerar el derecho a la tutela judicial de los trabajadores frente al despido injustificado.
La decisión, publicada en el BOE, fue tomada el pasado 16 de octubre por el pleno del Constitucional, que quince días después admitió a trámite el recurso contra la reforma laboral promovido por el grupo parlamentario socialista y la Izquierda Plural.
El recurso del grupo socialista y la Izquierda Plural (IP), pendiente de resolución, está dirigido contra siete artículos y dos disposiciones de la norma.
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