Infanta. El juez Castro imputa a la infanta alegando que la Justicia es igual para todo el mundo - Reuters

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El juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma que instruye el Caso Nóos, José Castro, ha imputado a la infanta Cristina y la ha citado a declarar el próximo 27 de abril a las 10 horas, según fuentes judiciales. La imputación se produce una semana después de que Diego Torres, el ex-socio de Iñaki Urdangarin, aportara nuevos correos para tratar de demostrar su implicación en la empresa.

Entre esa documentación había varios emails que el marido de la infanta Cristina remitió a su mujer para consultarle diversas gestiones que tenía intención de realizar al frente del Instituto Nóos.

Precisamente, el juez Castro dictó el martes un auto judicial en el que deniega la petición formulada por Urdangarin, de nulidad y expulsión de la causa de los emails aportados por Torres, recordando que ni el Duque "ni una sola persona" ha alegado "en ningún momento" la falta de autenticidad de los emails aportados a la causa por Torres.
De hecho, José Castro asevera, en el auto que ha dictado para acordar la imputación de la infanta Cristina, "que no se acaba de entender que S.M. El Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido" para instarle a desvincularse del Instituto Nóos.

"E incluso que consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento lo que le debería haber llevado a Doña Cristina a la conclusión de que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo y cuestionar al respecto la actitud de su marido", expone el juez en la resolución judicial.

Según abunda el magistrado en un auto de 18 páginas, "se hace alusión a S.M. El Rey pues mal puede en buena lógica admitirse que [el asesor jurídico de la Casa Real] Don José Manuel Romero actuara a sus espaldas cuando ordena, recomienda o aconseja a su yerno que se abstenga de determinados comportamientos", en relación a los negocios a los que se dedicaba Urdangarin, pese a ser miembro de la Familia Real.

No obstante, asevera que "por encima de tales razones hay una de superior peso y es la de por qué razón iba el señor Romero a asumir una carga y responsabilidad que no le correspondían respecto de personas tan estrechamente vinculadas a S.M. El Rey, como eran su hija y yerno, sin contar con su anuencia".

Sobre la base de lo anterior, existen versiones "matizadamente distintas" sobre cuál fue el contenido exacto de la recomendación que supuestamente transmitió el monarca a Urdangarin a través de Romero, pero "sea cual fuere, es lo cierto que todas tienen en común un reproche hacia las actividades de aquél" en relación con Nóos y una "insinuación" de apartamiento de los órganos de gobierno de la misma o de cualquier otra entidad.

El magistrado apunta que tampoco "es fácil asimilar" que el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga, también imputado, "afirmara desconocer el mensaje" que presuntamente transmitió el Rey ya que "tal desconocimiento sólo podría encontrar sustento en una absoluta falta de comunicación".

Asimismo, el juez Castro ve a la infanta, primer miembro de la Casa Real imputado en un caso de corrupción, cooperadora necesaria en los delitos que su marido presuntamente cometió al frente del Instituto Nóos, de forma que sin la presencia de la hija del Rey Don Juan Carlos en la entidad así como sin "el aparente y consensuado refuerzo de la Casa Real", Urdangarin y Torres no habrían podido obtener los fondos de las Administraciones públicas que supuestamente desviaron.

Se trata de una figura jurídica, la del cooperador necesario, que conllevaría las mismas penas que las aparejadas a las infracciones penales en las que habría incurrido su marido. De hecho, el Código Penal, en su artículo 28, considera autor del hecho criminal no sólo a quienes cometen el delito por sí solos, sino también a quienes cooperan en su ejecución mediante una actuación sin la cual no habría sido cometido.

El magistrado asevera que la actuación de la infanta podría ser calificada como un supuesto de cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por su marido, o "cuando menos" de complicidad.

En la resolución, el juez se muestra tajante al aseverar cómo la mujer de Urdangarin y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga -también imputado-, prestaron su consentimiento para que su parentesco con la Casa Real fuera utilizado por Urdangarin y por Torres "a sabiendas de que lo era para propiciar un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas".

En atención a ello, incide, se prescindía de los cauces y controles administrativos "que eran de rigor", dice, disfrutando junto a su marido de los beneficios obtenidos". "Es más que dudoso que las empresas e instituciones públicas se hubieran aquietado tan pacíficamente a las proposiciones que don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres les hacían llegar sin contar con el aparente y consensuado refuerzo de la Casa de S.M. El Rey", lo que "intencionadamente", postula el magistrado, se dejaba entrever mediante la presencia de la Infanta y García Revenga en la junta directiva de Nóos.