El Tribunal Supremo ha decidido rebajar de diez a seis años y medio de prisión la condena que impuso la Audiencia Nacional al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga por tratar de reconstruir la formación ilegalizada "siguiendo instrucciones de ETA" a través del proyecto Bateragune. De este modo, Otegi permanecerá en la cárcel hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios con los que pudiera alcanzar la libertad condicional, según fuentes jurídicas.
Tras conocer el fallo del Supremo, Otegi aseguró, en castellano y en euskera, a través de su cuenta personal en la red social 'Twitter' que "no hay sentencia que pueda parar la fuerza de este pueblo" (ez dago sententziarik herri indar hau geldiaraziko duenik").
La Sala de lo Penal considera que tanto Otegi como Usabiaga son culpables de la modalidad básica de un delito de integración en organización terrorista y entiende que no se les puede condenar en grado de dirigentes, en contra del criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. No obstante, mantiene la pena de inhabilitación por tiempo de diez años.
Por otra parte, la Sala también ha reducido de ocho a seis años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de 'Bateragune' Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.
La ponencia de la sentencia ha recaído en el magistrado Juan Saavedra después de que el juez inicialmente nombrado para ello, Miguel Colmenero, no lograra recabar los apoyos suficientes para sacar adelante su postura, relativa a la devolución de la causa a la Audiencia Nacional por considerar que el tribunal que juzgó el caso no fue imparcial.
Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, defiende en un segundo voto particular discrepante la absolución de los condenados por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. La repetición del juicio perjudicaría a los condenados porque, a su entender, y "con arreglo a las pruebas practicadas, debieron ser absueltos en éste".
Para Barreiro no concurrió prueba de cargo suficiente para condenar a Otegi y al resto detenidos y procesados en su día por Baltasar Garzón y que además la sentencia de la Audiencia Nacional incluye "notables deficiencias en la técnica procesal utilizada para el análisis de la prueba indiciaria".
La sentencia considera acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar "externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada" y utilizaba a la izquierda abertzale como brazo político. Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de "desdoblamiento" marcada por ETA. Los magistrados estiman el motivo presentado por la defensa de que su participación en comparecencias públicas no denotaba "un poder de dirección" en la reconstrucción de Batasuna.
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