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Entramos ya en la cuenta atrás para el inicio de la campaña electoral y de las elecciones generales de España del 23 de julio de 2023 y el Ministerio de Asuntos Exteriores ha informado a través de sus redes sociales y de su página web de cómo pueden ejercer su derecho al voto los ciudadanos españoles que se encuentren residiendo de forma temporal en el extranjero.

El plazo para solicitar el voto exterior, que se realiza por correo previa solicitud en el consulado, se puede realizar hasta el próximo 13 de julio, y se puede remitir el mismo no más tarde del día 20 de julio.

Pasos para solicitar el voto exterior

  1. Si no se está dado de alta como residente en el exterior, debe hacerse en los plazos marcados por la ley previamente a la solicitud.
  2. Se debe consultar si se aparece en las listas del censo de la sede electrónica o en las expuestas en la oficina consular, y si fuera el caso, reclamar una corrección.
  3. Solicitar en el consulado el voto por correo rellenando el impreso de solicitud.
  4. Se recibirá en el domicilio indicado la documentación para realizar el voto por correo. Una vez aprobadas las candidaturas, se recibirán también las papeletas de las formaciones políticas.
  5. Se puede realizar el voto ya sea por correo postal a la oficina consular o votar en la urna en la oficina consular, entre el 15 y el 20 de julio.