El Imserso lo confirma: los jubilados podrán recibir una ayuda de 525 euros si cumplen estos requisitos

La entidad ofrece un complemento especial para beneficiarios de pensiones no contributivas que viven de alquiler

Tener un contrato de alquiler se trata de un requisito fundamental para acceder a estas ayudas. | Freepik

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El sistema de pensiones en España contempla diversas ayudas complementarias para situaciones específicas, y una de las más relevantes es el complemento por alquiler que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para beneficiarios de pensiones no contributivas. Esta prestación adicional, que puede alcanzar los 525 euros anuales, está diseñada específicamente para aquellos pensionistas que residen en viviendas alquiladas y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Las pensiones no contributivas, que actualmente ascienden a 7.905,80 euros anuales (distribuidos en 14 pagas de 568,70 euros), representan un apoyo fundamental para aquellas personas que no han podido cotizar lo suficiente a la Seguridad Social o se encuentran en situación de necesidad. Esta cuantía se ha visto incrementada recientemente gracias a la revalorización aprobada por el Gobierno para proteger el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación.

Requisitos para acceder al complemento por alquiler

Para poder beneficiarse de esta ayuda adicional de 525 euros, los solicitantes deben cumplir varios requisitos fundamentales. En primer lugar, es imprescindible ser beneficiario de una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez. Además, el Imserso establece tres condiciones específicas relacionadas con la vivienda: carecer de vivienda en propiedad, ser titular del contrato de arrendamiento y tener fijada la residencia en el domicilio alquilado durante al menos 180 días antes de presentar la solicitud.

Restricciones y compatibilidades

Un aspecto crucial que debe tenerse en cuenta es la relación entre arrendador y arrendatario. El Imserso establece que no puede existir vínculo conyugal ni parentesco hasta el tercer grado entre ambas partes. Esto significa que quedan excluidas las relaciones de alquiler con hermanos, padres, abuelos y tíos, aunque sí se permiten con primos hermanos o tíos abuelos.