Imagen de la Mesa de Diálogo Social de este lunes.

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El Govern ha anunciado este lunes las nuevas medidas sanitarias en Balears para frenar el aumento de contagios de coronavirus de las última semanas. Las restricciones que se aprobarán en un Consell de Govern extraordinario este martes estarán vigentes durante al menos quince días.

Reuniones sociales

En Menorca, Eivissa y Mallorca se prohíben (siempre que el Govern consigue el aal de la Justicia) las reuniones sociales públicas y privadas desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana. Formentera queda exenta de la medida.

Establecimientos de restauración, ocio nocturno y locales de juegos y apuestas

Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores y en terrazas hasta la 01.00 h de cada día en las islas de Mallorca e Ibiza y Menorca, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.

En cuanto a la capacidad máxima para mesa, será de 4 personas en interior y de 8 en exterior.

Controles en los puertos y aeropuertos

Asimismo, se considera necesario prorrogar las medidas que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el que se establece la medida excepcional de control a la entrada de personas en Baleares, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para prevenir y contener la pandemia durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021, para hacerlas efectivas hasta el día 15 de septiembre del presente año. Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se publicarán las medidas contenidas en este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Este Acuerdo se convierte efectivo a partir de la publicación y mantiene la vigencia durante un mes.

Uso de la mascarilla

En cuanto al uso de la mascarilla, siempre que no se pueda garantizar una distancia social de un metro y medio y cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, los mayores de seis años deben llevar mascarilla, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, con las excepciones indicadas por la ley.

Condiciones para eventos deportivos

En el caso de las competiciones deportivas y los entrenamientos de las islas de Mallorca, Menorca e Eivissa se permite la asistencia de público con las siguientes condiciones:

- En instalaciones deportivas cubiertas, un 50 % de la cabida hasta un máximo de 500 personas.

- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de la cabida hasta un máximo de 2.500 personas.

Eventos culturales

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, que recojan actividades culturales pueden llevar a cabo la actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75 % de la capacidad máxima autorizada y de 500 personas en espacios cerrados y 2.500 en espacios al aire libre. A pesar de ello, se puede utilizar el 100 % de capacidad del espacio si los asistentes no exceden de 300. Esta medida afecta a las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa.

Celebraciones y ceremonias

La participación en ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones asimilables se puede llevar a cabo en espacios públicos y privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no supere el número de 120 personas en exteriores y 50 en interiores, siempre que no se supere el 50 % de cabida máxima. En todo caso, el evento debe concluir a las 01.00 horas como máximo.

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Parques y playas

A las de Mallorca, Menorca y Eivissa deberán estar cerrados al público entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Fiestas populares y ferias

Se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Las actividades deben ser preferentemente al aire libre. Los puestos de comida tienen las mismas limitaciones que las terrazas de bares y restaurantes.

Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier, caso se recomienda que la asistencia se organice para sistema de reserva previa. Los organizadores deben garantizar que no se generen riesgos de aglomeraciones ni se produzcan.

Se permite la realización de bailes populares hechos al aire libre. Los participantes deben llevar mascarilla incluso en el momento del baile.

No se permite la realización de eventos tipo cena al aire libre, verbenas ni correfocs.

El material promocional de las actividades (programas de fiestas, carteles, imágenes digitales...) deben especificar las medidas de prevención y de control que se aplican.

Con el fin de evitar desplazamientos de un municipio a otro, no se pueden organizar actividades que los promuevan o que, por experiencia de años anteriores, se tenga conocimiento de estos desplazamientos y de la afluencia de personas.

Las representaciones culturales tradicionales deben desarrollarse en un entorno en el que se pueda garantizar el control de acceso del público, la capacidad máxima del espacio y el mantenimiento de la distancia social.

Más sanciones al botellón

El Govern modificará el decreto ley 11/2020 para fortalecer las sanciones contra los excesos que ponen en riesgo el esfuerzo de la mayoría de la ciudadanía de Baleares. De esta manera, se sancionará hasta un mínimo de 1.000 euros a personas que participen en botellones. Esta sanción se podrá ver agravada si la persona que participa en el botellón está incumpliendo la cuarentena para ser contacto estrecho, por lo que la multa será de un mínimo de 2.000 euros, y de un mínimo de 5.000 euros en caso de que se esté saltando la cuarentena por ser positivo.

Además, para los establecimientos que venden alcohol fuera de las horas permitidas (máximo 22h), se interpondrá una sanción mínima de 5.000 euros que también se podrá ver agravada si así lo considera el instructor.

En cuanto a las fiestas ilegales, los propietarios de viviendas donde se realicen estas prácticas estarán obligados a comunicar cuáles eran las personas que han promovido la fiesta y han alquilado la vivienda para sancionarlos, y, en caso de no hacerlo, deberán afrontar una sanción de cuantía similar a los promotores de la fiesta por falta de colaboración. En este sentido, el Ejecutivo recuerda que se incluyó en el decreto ley 11/2020 la sanción de pérdida de licencia de comercialización de la vivienda para aquellas viviendas en los que se hagan fiestas ilegales. Las sanciones previstas en el decreto sancionador son de 100 a 3.000 euros para infracciones leves, de 3.001 a 60.000 euros para infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros para incumplimientos muy graves.

Estas medidas que afectan a los sectores mencionados entrarán en vigor el jueves, 22 de julio de 2021.