La residente relató a su hijo varios episodios sufridos con una de sus cuidadoras. Todos ocurrieron en Navidad de 2021 y dos días después. En el primero, la trabajadora levantó, vistió y dejó en una silla de ruedas en la habitación a la residente sin bajarla a desayunar. Cuando la mujer se asomó al pasillo para protestar fue reprendida: «Si no te portas bien, no bajas en todo el día». Algo similar ocurrió 48 horas después. La residente protestó por lo tarde que la habían levantado y, según declara probada la sentencia de un juzgado de lo Social, la cuidadora comenzó a abofetearla.
La víctima relató lo ocurrido a otra auxiliar del centro que constató que tenía las mejillas enrojecidas. Después a su familia. Tras un reunión para abordar lo ocurrido, con el hijo de la afectada presente, se decidió cambiar la cuidadora a la residente y abrir un expediente disciplinario. Este acabó en el despido de la trabajadora, que llevaba una década en la empresa.
En su recurso en los tribunales, la empleada negaba haber golpeado a la residente. Justificaba que se había quejado de otras empleadas y que existían problemas de comunicación con ella por el uso de la mascarilla durante la pandemia y su déficit auditivo. También alegaba que otras sanciones que le había impuesto la empresa previamente por incidentes con otras residentes, habían sido revocadas por un juzgado de lo Social.
Sin embargo, el TSJIB rechaza el recurso después de que la magistrada que resolvió en primera instancia considerara demostrado el episodio de las bofetadas. La sentencia recuerda que no es exigible que existan testigos presenciales, «inhabituales en este tipo de comportamientos» y que, en este caso existen testimonios periféricos que avalan lo que dijo la mujer golpeada. La afectada contó lo ocurrido de forma muy similar a su familia, a otra trabajadora del centro y luego mantuvo esa misma versión.
La trabajadora también cuestionaba que, una vez anuladas las sanciones previas que tenía, el despido no era proporcional porque no existían precedentes. Sin embargo, el TSJIB recuerda que los malos tratos están calificados como falta muy grave en el convenio colectivo del sector y que, por tanto, es proporcional la sanción más dura posible. Una investigación penal por estos hechos se archivó.
El apunte
Archivo de la causa penal
16 comentarios
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¿Y no la meten en la cárcel por hija de 7 padres? ¿Quién quiere ver a su padre o madre ancianos en manos de una "sanitaria" como esa?
Em pareix massa poc un acomiadament. S'haurien d'afegir alguns anyets de presó, per fer-li reflexionar. Si no val per cuidar gent major, que es dediqui a munyir cabres.
I lo que no sabem...fa por pensar acabar algun dia en mans de gent com aquesta dona.
Cock&RoiEsto es lo que te preocupa del caso?? Creo que es más grave lo que ha hecho la tipa esa que una equivocación tan tonta. Pero así va el mundo, dando importancia a estupideces
Pero que justicia tenemos que no entra de oficio.
Despedida??.prisionnnn.para está delincuente.
Cada x tiempo salen noticias de estas que ponen los pelos de punta. Qué miedo acabar en un lugar de estos.
Una lástima estos casos. Tendrían que inspeccionar muchas residencias públicas y privadas … tendrían que ser una prioridad nuestros mayores que viven en las residencias de la tercera edad … todas cojean de lo mismo …poco personal y algunas reflejan poco interés en hacer las cosas bien y en tratarlos como lo que son personas que se merecen vivir bien y tranquilas en sus últimos años de sus vidas.
Despido me parece poco, una lapidación o apaleamiento en toda regla merece ese monstruo.
artruixbelloTOTALMENTE DE ACUERDO !!!