Durante su tramitación en el Senado, los grupos presentaron más de 300 enmiendas parciales y seis vetos del PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN, que han sido finalmente rechazados por la Cámara Alta, por lo que la Ley no tendrá que volver al Congreso para su ratificación final. A favor de la Ley en la Cámara Alta han votado PSOE, ERC, Bildu, Más Madrid, ASG, Compromis, Més per Mallorca y Teruel Existe. En contra se han posicionado PP, PNV, Junts, Vox, Ciudadanos, PAR y UPN, mientras que PRC se ha abstenido.
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha tomado la palabra al final del debate en la Cámara Alta y ha iniciado su discurso agradeciendo a su equipo y a las formaciones que han hecho posible la aprobación de esta norma. Sánchez también ha lanzado un «agradecimiento expreso» a la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por su trabajo para el impulso de la Ley tras meses de negociación. «Cerramos un camino que ha sido largo y difícil. Un camino de casi tres años de intenso trabajo realizado en diálogo permanente con los representantes de los sectores afectados y con el mundo ¡ académico y profesional», ha celebrado la ministra.
Raquel Sánchez ha defendido que esta Ley es «sólida jurídicamente» y toma «lo mejor» de las regulaciones que se han puesto en marcha en otros países. «Se define también como socialmente ambiciosa, pues busca nada más y nada menos que cambiar la orientación tradicional de las políticas de vivienda en nuestro país», ha subrayado. Se trata de la primera Ley estatal de Vivienda en la historia de la democracia y es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos 'Next Generation EU'.
Límites al alquiler, gran tenedor y desahucios
Entre otras medidas, la Ley de Vivienda impondrá nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permitirá rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impedirá a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo. En concreto, la norma mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
Por otra parte, la ley permitirá rebajar de diez a cinco inmuebles el concepto de grandes tenedores y extenderá a las personas físicas las restricciones para arrendadores contempladas en zonas tensionadas. Además, la nueva ley introduce una batería de medidas para dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles. De este modo, los desahucios no podrán realizarse sin una hora y una fecha predeterminada.
Incentivos fiscales
En materia fiscal, se establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de determinados criterios --zona tensionada, rehabilitación...--.
También se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Vivienda asequible incentivada
Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de otorgar beneficios de carácter fiscal o urbanísticos a cambio de que las viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones), se destinen al alquiler a precios reducidos para aquellas personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.
La Ley también contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Además, se incrementan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10 al 20 por ciento en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).
Consejo asesor de vivienda
En la Ley también se establece la creación del Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por representantes de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
Protección de las viviendas protegidas
Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas que definen un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de los supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años. Además, se refuerza el papel de los registros de demandantes para el acceso a la vivienda protegida y la fijación de los criterios objetivos de adjudicación.
10 comentarios
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Antonio Bibiloni¡Exacto! esa ley hará que desistan fondos buitre "que usted llama inversores" y que gracias a ellos, comprar barato vender carísimo o alquilarlo con precios desorbitados, están destrozando la vivienda para los ciudadanos. ¡¡Que lo que hace el Estado es intervenir en ello porque a muchos se les olvida, para que la gente elige un Gobierno que es para cuidar y proteger el suelo y no para dar patadas al pueblo y beneficiar a los ricos!!. Además lo que ha hecho el Gobierno es defender y proteger el INTERÉS GENERAL, que aparece en el artículo 47 del Derecho Fundamental de la Vivienda: "Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo "DE ACUERDO CON EL INTERES GENERAL PARA IMPEDIR LA ESPECULACIÓN". Y el artículo 33 reconoce la propiedad privada: 33.1 "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Pero el 33.3 lo deja claro: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos SINO POR CAUSA JUSTIFICADA DE UTILIDAD PÚBLICA, O "INTERÉS SOCIAL" . Que si afecta al interés general el Estado debe intervenir, y era más que necesario que lo hiciera y ahora a los grandes tenedores o pequeños propietarios que tengan pisos vacíos (y en esos no entran los que están para alquilar o vender) y solo los usen para especular, pueden expropiar viviendas y pagarlas en relación al catastro. Ya ha sucedido en otras partes de Europa, y los tribunales han dado la razón a los gobiernos que demandan la imposibilidad de que los residentes puedan acceder a esas viviendas totalmente controladas por fondos buitre. Uno puede tener los pisos que quiera, pero no para especular ¡Que metan su pasta en el Banco! y si los alquilan y venden sin precios abusivos
Joan¿Que eliminan la seguridad jurídica dice? Me puede explicar que es eso, lo dudo, seguro que no tiene ni idea. Y dice ¿Alguien que tenga una casa como vivienda habitual, ¿le cuenta para ser gran tenedor o solo cuentan las viviendas alquiladas?. ¿Acaso no sabe leer lo que la Ley indica: Antes un gran tenedor era aquél que poseía más de 10 pisos en propiedad ¡incluidos los usufructos! y con la nueva ley es de 5. ¡Si, tiene las viviendas a su nombre, obviamente cuenta la suya propia, porque también puede venderla o alquilarla y cuenta el usufructo. Todo para que los grandes tenedores no hagan lo que les venga en gana, a la hora de cobrar por el alquiler de sus viviendas. Suelta soflamas con la intención de atacar a la ley de la Vivienda. Pero le tranquilizaré ¡los grandes tenedores representan únicamente el 1% del total de los titulares del parque inmobiliario español, que el Catastro cifra en casi 28 millones de viviendas. La inmensa mayoría de ellos, tan sólo tienen una única casa en propiedad. El problema es tenerla vacía sin usar para nada ¡Solo para especular! algo que impide la Constitución. Lo tiene fácil si no le gusta, alquílela o sáquela a la venta, pero no lo hará porque lo que quiere es especular con ella. El reino de Mordor es el que han impuesto los grandes tenedores alquilando o vendiendo a extranjeros para casas vacacionales, que degradan los barrios, y regulando el valor de los alquileres.
CachiflaAh, si ¿Y de que se quejan? ¿A que solo ha leído eso en páginas de medios de la derecha y la ultraderecha? Venga, ha lanzado la piedra y le toca explicarnos ¿Porqué se quejan los inquilinos? jejeje... puedo esperar sentado
Alfa 7El problema no es la ocupación, solo si tienes la casa vacía sin alquilar ni venderla ¡Y no te lo aconsejo! porque el Gobierno te la puede EXPROPIAR en virtud del artículo 33, que su punto 1 indica: "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia." pero en el 3 lo deja claro: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por CAUSA JUSTIFICADA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", o sea si España necesita viviendas y no la tiene en el mercado, pueden expropiársela a los especuladores, eso si pagando el precio por ella ¡Y no el que usted ponga sino por CATASTRO! que es inferior. Todo eso lo corrobora el artículo 47 de la Constitución, que está incluido en el Título 1 - Derechos y Deberes FUNDAMENTALES, que dice: "Todos los españoles tienen DERECHO a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos PROMEVERÁN LAS CONDICIONES NECESARIAS Y ESTABLECERÁN LAS NORMAS PERTINENTES para hacer EFECTIVO este derecho, regulando la utilización del suelo de ACUERDO CON EL INTERÉS GENERAL, para impedir la ESPECULACIÓN. Y especular con una vivienda es tenerla vacía sin intenciones ni de alquilarla ni venderla. Por cierto la ocupación para pisos con moradores, representa el 0,065% de las ocupaciones en España ¡¡NA DA!! que además a todos los sacan inmediatamente. Lea más.
Pues nada españoles a proteger la vivienda con puertas y ventanas como sea y de alquilar nada mejor vender porque como te la okupen te quedas sin piso es lo que hay con este gobierno social comunista
Hasta los inquilinos se quejan de esta ley!
Si ya era difícil alquilar algo decente ahora va a ser imposible, de verdad que lo siento por los inquilinos y por los propietarios también
Es todo muy confuso. Eliminan la seguridad jurídica. Los inversores se van a ir de España ante el intervencionismo del Estado en la propiedad privada de los ciudadanos. Alguien que tenga una casa como vivienda habitual, ¿le cuenta para ser gran tenedor o solo cuentan las viviendas alquiladas? ¿Y quien tenga una vivienda en usufructo únicamente? ¿Y quien tenga un 25% de la propiedad de una vivienda? Por no hablar de que el propietario tendrá que demostrar que el okupa que vive en su propiedad no sea una persona vulnerable. Vivimos en el Reino de Mordor.
Pues nada, a protegerse y no sacar viviendas al alquiler,
parece una ley ministerial de Venezuela: las personas vulnerables: quienes son??? prohibir desahucios ?? grandes tenedores 5 viviendas: la vivienda en ESPAÑA es como la Bolsa: la gente compra vivienda para invertir : se imaginan que en las bolsas descriminaran aportaciones y compradores: no es lo mismo pero económicamente es igual: los inversores no comprarán vivienda con estas leyes contra la persona que tiene viviendas compradas legalmente con su trabajo: los particulares no tienen que ser los que den la solución al estado de como arreglar el asunto de la vivienda que hagan cooperativas y que hagan un plan nacional de vivienda asequible: para los que no la tienen: pues ya sabemos que pasara a medio plazo: se hundirá la construcción: que es un motor de trabajo y al paro: en fin yo no soy tenedor: pero si lo fuera ahora mismo intentaría vender todo lo que tendría: es una ley comunista dentro un estado europeo que más bien parece que esta en la ruina social: veremos como responde Europa: los inversores Irán a comprar vivienda en otros países.